ARTICULO 10 .- Salvo en los habilitados como whiskerlas en ningún comercio podrán actuar
alternadoras.-
ARTICULO 2°.- Las comercíos habilitados como bares y/o despacho de bebidas alcohálicas
no pcdrén ser atendidos por mujeres que se hubieran desempeñado como alternadoras; has-
ta que no hayan transcurrido por lo mencs tres meses desde el abandono de dicho oficio.
ARTICULO 30 •- Exceptdanse de la presente disposición los comercias que sean atendidos /
por sus dueñas, las que padrdn servir al pública pero no actuar como alternadoras.-
ARTICULD 4°.- Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con el Ré-
gimen de penalidades por faltas municipales vigente.-
ARTICULD 5°.- Refrendardn la presente ordenanza los señores Secretarios de Gobierno Mu-
nicipal, de Economía y Finanzas y de Obres y Servicios Públicos.-
ART1CULO 6°.- Comuniquese, dése al Boletín Oficial de Gobernación del Territorio y
ARCHIVE51.-
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