Ordenanza N° 126 NO

Datos de la ordenanza
Número
126
Fecha de sanción
27/08/1981
Vigencia
NO
Decreto
1981
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 10 .- Salvo en los habilitados como whiskerlas en ningún comercio podrán actuar

alternadoras.-

ARTICULO 2°.- Las comercíos habilitados como bares y/o despacho de bebidas alcohálicas

no pcdrén ser atendidos por mujeres que se hubieran desempeñado como alternadoras; has-

ta que no hayan transcurrido por lo mencs tres meses desde el abandono de dicho oficio.

ARTICULO 30 •- Exceptdanse de la presente disposición los comercias que sean atendidos /

por sus dueñas, las que padrdn servir al pública pero no actuar como alternadoras.-

ARTICULD 4°.- Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con el Ré-

gimen de penalidades por faltas municipales vigente.-

ARTICULD 5°.- Refrendardn la presente ordenanza los señores Secretarios de Gobierno Mu-

nicipal, de Economía y Finanzas y de Obres y Servicios Públicos.-

ART1CULO 6°.- Comuniquese, dése al Boletín Oficial de Gobernación del Territorio y

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Observaciones
Decreto-Ordenanza
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