ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular el servicio privado de transporte de personas mediante plataformas digitales dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, estableciendo el régimen de fiscalización y control municipal.
ARTÍCULO 2°.- Definición. A los efectos de la presente, se establece que: el Servicio de Transporte mediante Plataformas Digitales es aquel que con base en el desarrollo de tecnológias de dispositivos móviles y utilizando sistemas de posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo requieren con prestadores que ofrecen el servicio punto a punto.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de aplicación. Sera autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaria de Gobierno, o aquella que en el futuro la reemplace, la cual ejercera sus funciones en el marco del poder de policia municipal conferido por el artículo 37, inciso 13, de la Carta Orgánica Municipal.
CAPÍTULO II SUJETOS
ARTÍCULO 4°.- Prestador. DEFINIR a la persona prestadora como la titular dominial del vehículo afectado al servicio, quien puede conducir la unidad o autorizar a terceros para dicha tarea, siempre que tanto el prestador como los choferes asignados se encuentren inscriptos en el Registro Municipal Unificado de Conductores (ReMuCo).
ARTÍCULO 5°.- Empresas de Redes de Transporte (ERT). Es la persona física o jurídica que, en virtud de acuerdos comerciales, promueve, promociona o incentiva el uso de tecnologías o aplicaciones propias o de terceros que, permiten a usuarios en la ciudad acceder al servicio de transporte privado a través de plataformas digitales, mediante un dispositivo que utiliza un sistema de posicionamiento global.
CAPÍTULO III REQUISITOS
ARTÍCULO 6°.- De las Empresas de Redes de Transporte. Las Empresas de Redes de Transporte de pasajeros mediante plataformas digitales que intermedien viajes comprendidos en el presente régimen deberan: a) constituir domicilio especial en la ciudad de Ushuaia, y denunciar un domicilio electrónico; b) designar representante legal con residencia permanente en la Provincia; C) acreditar CUIT e inscripción fiscal; d) disponer canales de atención y reclamos. ARTÍCUL0 7°.- De los prestadores. Los propietarios dominiales o conductores de los vehiculos que se conecten a las plataformas digitales deberan cumplimentar todos los requisitos breviamente establecidos en el Registro Municipal Unico de Conductores (ReMuCo); Ordenanza Municipal N.° 6550.
ARTÍCULO 8°.- De los vehiculos. Los vehiculos automotores destinados a la prestación del servicio deben cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la reglamentación nacional y provincial vigente: a) ser de tipo sedán o monovolumen de cuatro (4) o cinco (5) puertas; b) tener capacidad mínima para cuatro (4) pasajeros sentados con cinturón de seguridad: c) llevar a bordo toda documentación y elementos de seguridad exigidos por la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 o la que en el futuro la reemplace; d) contar con la aprobación anual de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES
ARTÍCULO 9°.- Obligaciones de las empresas de redes de transporte: Las ERT deberán: a) garantizar que la operatoria se ajuste a la legislación nacional vigente; b) asignar viajes Unicamente a prestadores que cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza municipal; c) contar con seguros de responsabilidad civil y cobertura para pasajeros transportados, conforme normativa aplicable y reglamentación.
ARTÍCULO 10.- De los prestadores. Son obligaciones del prestador: a) estar inscripto en el ReMuCo; b) prestar el servicio exclusivamente a través de plataformas digitales que operen en el pais y den cumplimiento a los requisitos del artículo 6° de la presente; c) abstenerse de realizar la actividad en condiciones que comprometan la seguridad vial; d) mantener el vehículo prestador del servicio en correcto estado de funcionamiento y en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente a tal efecto; e) cooperar con la autoridad competente y exhibir la aplicación en uso ante requerimiento; f) no fumar dentro del vehículo.
CAPÍTULO V CONTROL, TARIFA Y RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 11.- Tarifa. El monto que el usuario debe abonar por la prestación del servicio es el fijado por la Empresa de Redes de Transporte (ERT) y aceptado por el usuario al momento de contratarlo.
ARTÍCULO 12.- Condiciones del servicio. El servicio de transporte prestado por Empresas de Redes de Transporte (ERT) a través de plataformas digitales no esta sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni horarios fijos. Los prestadores pueden prestar el servicio solo cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y procesadas a través de las plataformas digitales que operen en el pais y den cumplimiento a los requisitos minimos establecidos en el artículo 6° de la presente.
ARTÍCULO 13.- Prohibiciones. Queda prohibido a los conductores de transporte de personas llevar acompañantes ajenos al servicio o exceder el número de plazas del vehículo.
ARTÍCULO 14.- Sanciones. Los incumplimientos serán sancionados de la siguiente forma: a) prestadores que incumplan obligaciones de los artículos 7°, 8° y 10: multa de 2600 h 3600 UFA y retención preventiva del vehículo según Ordenanza Municipal N.° 3774 o la que en el futuro la reemplace; b) ERT que incumplan el artículo 9°: multa de 8000 a 23000 UFA: c) prestadores que tomen pasajeros o pedidos en la vía pública sin intermediación de la plataforma incumpliendo las disposiciones de esta ordenanza: multa de 1000 8 3000 UFA.
ARTÍCULO 15.- Responsabilidad. La responsabilidad derivada de la prestación del servicio se rige por el derecho civil y comercial, conforme a la legislación nacional vigente.
ARTÍCULO 16.- Taxis y remises. Los vehículos y licenciatarios habilitados para prestar servicios bajo modalidades de taxi y remis pueden incorporarse al servicio a través de plataformas digitales cumpliendo con las condiciones estipuladas en la presente ordenanza y las que fije la autoridad de aplicación. El licenciatario debe mantener el taxi el remis en servicio en forma continua, sin perjuicio de las excepciones reglamentarias y de la prestación de viajes solicitados a través de las plataformas digitales cuando se encuentre registrado también como prestador del servicio regulado por la presente.
ARTÍCULO 17.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar la presente en el plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 18.- Derogación. DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N. 5283 y sus modificatorias N.° 5745, N.° 6214 y N.° 6302.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIA
ARTÍCULO 19.- Plazo de adecuación. OTORGAR un plazo de sesenta (60) días desde la reglamentación para que las Empresas de Redes de Transporte (ERT) y prestadores se adecuen a los requisitos establecidos en la presente ordenanza y su reglamentación.
ARTÍCULO 20.- Exigibilidad durante la implementación. Hasta tanto se dicte la reglamentación, la autoridad de aplicación puede implementar medidas operativas mínimas para la puesta en funcionamiento de la presente ordenanza y los mecanismos de fiscalización, sin alterar los requisitos sustanciales de la presente.
ARTÍCULO 21.- Continuidad de regimenes vigentes. La entrada en vigencia de la presente no altera los régimenes habilitantes de otras modalidades de transporte reguladas por normativa municipal, las que contindan rigiéndose por sus disposiciones especificas.
ARTÍCULO 22.- Primera etapa de control. Durante el período de adecuación, la autoridad de aplicación prioriza acciones de notificación y regularización, sin perjuicio de la aplicación de sanciones ante incumplimientos que comprometan la seguridad, la cobertura de seguro o la identificación del prestador.