Ordenanza N° 5283 NO

Datos de la ordenanza
Número
5283
Fecha de sanción
14/06/2017
Vigencia
NO
Tema
Transporte Público
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el ofrecimiento y la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros de cualquier tipo y modalidad, colectivo o particular, que no sean los habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de las respectivas ordenanzas que regulan su ejercicio.

ARTÍCULO 2°.- La prohibición del artículo 1° comprende el ofrecimiento en la vía pública a viva voz y/o mediante la utilización de programas, publicidades, sistemas informáticos, redes sociales y aplicaciones celulares o cualquier otra herramienta digital disponible o a crearse que intermedie en realización de traslados en vehículo particular no habilitado a cambio de una contraprestación monetaria con pago directo o indirecto, banca electrónica o cualquier otra herramienta por medio de la cual se efectúe una transacción de pago a cambio del traslado.

ARTÍCULO 3°.- Frente a la comprobación de violación de la presente norma, los agentes municipales proceden en todos los casos al secuestro del vehículo y su posterior acarreo, sin perjuicio de las sanciones posteriores que pudieren corresponder por infracciones contenidas en el Régimen Administrativo por Faltas Municipales, así como las sanciones específicas de los regímenes de servicios de transporte de pasajeros regulados por el municipio.

ARTÍCULO 4°.- FIJAR las siguientes sanciones para los choferes que fuesen descubiertos transportando pasajeros en infracción a la presente norma: a) suspensión de licencia de conducir por un período de_noventa (90) a ciento ochenta (180) días; b) multas de entre tres mil (3000) y cinco mil (5000) UFA; c) inhabilitación para ser registrado como chofer en los servicios de transporte de pasajeros regulados por el municipio.

ARTICULO 5°.- FIJAR las siguientes sanciones para quienes fueran descubiertos ofertando, publicitando, gestionando herramientas de oferta de servicios prohibidas por la presente norma: a) multas de entre tres mil (3000) y cinco mil (5000) UFA; b) inhabilitación para ser registrado como chofer y/o prestador o licenciatario en los servicios de transporte de pasajeros regulados por el municipio.

ARTICULO 6°.- La Dirección Municipal de Tránsito o el área de similares competencias que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente. 

Asunto de origen
Asunto 771/2017
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 771/2017 — Taquigráfica N° 5/2017 — 14/06/2017
(Asunto 771/2017, expediente 237/1990)
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