ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 5283, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 4°.- FIJAR las siguientes sanciones para los chóferes que se encontrasen transpórtando pasajeros en infracción a la presente norma: a) retención y suspensión de licencia de conducir por un período de seis (6) meses a un (1) año; b) multas de entre seis mil (6000) y diez mil (10.000) UFA, c) cumplida la inhabilitación mencionada en el inciso a), el infractor deberá realizar un curso de reeducación vial, previo a la obtención de la licencia de conducir".
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.° 5283, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 5°.- FIJAR las siguientes sanciones para quienes fueran descubiertos ofertando, publicitando, gestionando herramientas de oferta de servicios prohibidas por la presente norma: a) multas de, seis mil (6000) a diez mil (10,000) UFA;".
ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5283, el quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 6°.- La Dirección Municipal de Transporte o el área de similares competencias que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente".
ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR el artículo 8° a la Ordenanza Municipal N.° 5283, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 8°.- CREAR el registro de vehículos y chóferes sancionados por infringir la prohibición mencionada en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 5283".