Ordenanza N° 5745 NO

Datos de la ordenanza
Número
5745
Fecha de sanción
15/01/2020
Vigencia
NO
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como artículo 2° bis de la Ordenanza Municipal N.° 5283 el siguiente: "

ARTÍCULO 2° BIS.- ESTABLECER la prohibición del ofrecimiento en la vía pública a viva voz y/o mediante la utilización de programas, publicidades, sistemas informáticos, redes sociales y aplicaciones celulares o cualquier otra herramienta digital disponible o a crearse que intermedie en realización de traslados en vehículos habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal; ello a excepción de las utilizadas por las asociaciones, entidades o agencias que nuclean a los prestadores de servicios, previa autorización por parte de la Secretaría de Gobierno, siempre y cuando las mismas sean de titularidad de la requirente y siempre que el mismo no genere un costo para los usuarios". 

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 9/2020
PROYECTO DE ORDENANZA
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 9/2020 — Taquigráfica N° 1/2020 — 15/01/2020
(Asunto 9/2020, expediente 32/1984)
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