ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como artículo 2° bis de la Ordenanza Municipal N.° 5283 el siguiente: "
ARTÍCULO 2° BIS.- ESTABLECER la prohibición del ofrecimiento en la vía pública a viva voz y/o mediante la utilización de programas, publicidades, sistemas informáticos, redes sociales y aplicaciones celulares o cualquier otra herramienta digital disponible o a crearse que intermedie en realización de traslados en vehículos habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal; ello a excepción de las utilizadas por las asociaciones, entidades o agencias que nuclean a los prestadores de servicios, previa autorización por parte de la Secretaría de Gobierno, siempre y cuando las mismas sean de titularidad de la requirente y siempre que el mismo no genere un costo para los usuarios".