Datos de la ordenanza
Número
6270
Fecha de sanción
25/10/2023
Vigencia
—
Tema
Administración Municipal / Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 2977, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 2°.- Además de los requisitos generales requeridos para la habilitación del comercio y las condiciones exigidas por la autoridad sanitaria provincial, solo serán habilitadas nuevas farmacias a una distancia no inferior a quinientos (500) metros respecto de otras en funcionamiento, medidos de puerta a puerta por caminoláeátonal. La condición establecida en este artículo no alcanza a las farmacias pertenecientes a organizaciones sindicales".
ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6036.
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 2977
ARTICULO 1°.- ESTABLEZCASE que las farm
Esta ordenanza deroga a:
N° 6036
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2
Asunto de origen
Asunto 565/2023
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Tratado en sesión
Asunto
565/2023 —
Taquigráfica N° 7/2023 — 25/10/2023
- LX - MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N.° 2977 (Asunto 565/2023, expediente
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Documento