Ordenanza N° 2977 —

Datos de la ordenanza
Número
2977
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- ESTABLEZCASE que las farmacias que se habiliten a artir de la sanción de la presente Ordenanza estarán sujetas a un régimen particular de habilitación que garantice la racionalidad de la distribución de las mismas en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 2°.- Además de los requisitos generales requeridos para la habilitación del comercio y las condiciones exigidas por la autoridad sanitaria provincial, sólo serán habilitadas nuevas farmacias a una distancia no inferior a QUINIENTOS (500) metros respecto de otras en funcionamiento, medidos de puerta a puerta por camino peatonal.

ARTICULO 3°.- Las farmacias que soliciten traslado dentro del mismo ejido deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones: 1) Acreditar una antigüedad mínima de TRES (3) años de funcionamiento; 2) En caso de tratarse. de una nueva localización dentro de un radio no mayor a los QUINIENTOS (500) metros y a mas de CIEN (100) metros de una farmacia ya instalada o con pedido de prioridad vigente, deberán acreditarse razones de fuerza mayor y contar con previa autorización de la autoridad sanitaria; 3) Para el traslado fuera de un radio de QUINIENTOS (500) metros de su ubicación original no será necesaria la justificación solicitada en el acápite 2, requiriéndose autorización previa de la Autoridad Sanitaria y teniendo en cuenta que la distancia no deberá ser inferior a QUINIENTOS (500) metros de otra farmacia instalada; 4) En todos los casos mencionados en el presente artículo se entiende que las distancias aludidas son medidas de puerta a puerta por camino peatonal.

ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno, realizará un relevamiento en zonas densamente pobladas, que carezcan del servicio de farmacia, a fin de estimular su radicación.

ARTICULO 5°.- Las farmacias que se radiquen en zonas estimulada por el Departamento Ejecutivo Municipal podrán ser exceptuados de pagos por derechos de habilitación comercial.

ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 29 77 R1 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 23/11/2005.-

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