Ordenanza N° 6036 NO

Datos de la ordenanza
Número
6036
Fecha de sanción
28/03/2022
Vigencia
NO
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 2977 por el siguiente: "

ARTÍCULO 2°.- Además de los requisitos genereles requeridos para la habilitación del comercio y las condiciones exigidas po la autoridad sanitaria provincial, solo serán habilitadas nuevas farmacias a una distancia no inferior a quinientos metros respecto de otras en funcionamiento, medidos de puerta a puerta por camino peatonal. La condición establecida en este artículo no alcanza a las farmacias pertenecientes a organizaciones sindicales y que funciona en su sede".

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 179/2022
centro de empleados comercio
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.