Datos de la ordenanza
Número
6036
Fecha de sanción
28/03/2022
Vigencia
NO
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 2977 por el siguiente: "
ARTÍCULO 2°.- Además de los requisitos genereles requeridos para la habilitación del comercio y las condiciones exigidas po la autoridad sanitaria provincial, solo serán habilitadas nuevas farmacias a una distancia no inferior a quinientos metros respecto de otras en funcionamiento, medidos de puerta a puerta por camino peatonal. La condición establecida en este artículo no alcanza a las farmacias pertenecientes a organizaciones sindicales y que funciona en su sede".
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 2977
ARTICULO 1°.- ESTABLEZCASE que las farm
Esta ordenanza fue derogada por:
N° 6270
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2
Asunto de origen
Asunto 179/2022
centro de empleados comercio
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Documento