Ordenanza N° 6084 —

Datos de la ordenanza
Número
6084
Fecha de sanción
03/11/2022
Vigencia
—
Tema
Planeamiento Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5398, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER los lineamientos a seguir para la regularización dominial, de parcelas municipales con ocupaciones irregulares y/o no autorizadas por el municipio, que cuenten como mínimo con visado de mensura, demarcación de parcela, recolección de residuos y tratamiento de aguas residuales y servidas, certificado por autoridad municipal competente. Los ocupantes a regularizar mediante cualquier instrumento deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ordenanza Municipal 5055, y cumplimentar con las condiciones que se detallan a continuación: a) si el predio donde se produjo la ocupación cuenta con los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo, se adjudicará en venta la parcela mediante el mecanismo establecido en la Ordenanza Municipal N.° 5055, debiendo abonar el valor total de venta del predio que se trate, previo informe que acredite la situación particular del ocupante; b) si el predio en el que se produjo la ocupación irregular, no cuenta con los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo, se preadjudicará la parcela abonándose una suma equivalente al 50% de la misma, previo informe que acredite la situación particular del ocupante. Una vez la parcela cuente con los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo y el/los preadjudicatario/s con las obligaciones establecidas en el Decreto de Preadjudicación, se adjudicará la parcela de acuerdo al inciso a) de la presente, cobrándose el equivalente al 50% restante, complementando así el 100% del valor de venta del predio. Los valores a establecerse en los respectivos decretos de adjudicación o preadjudicación serán los vigentes al momento de dictarse el mismo"

ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5398, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 2°.- Los ocupantes que no se encuentren en condiciones de ser adjudicatarios o pre-adjudicatarios de un predio municipal conforme la presente ordenanza o que, intimados a realizar los trámites de rigor no los lleven a cabo por cualquier motivo o circunstancia, se establecerá que deberán abonar un canon mensual equivalente al valor que surja al multiplicar el precio del metro cuadrado establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal 5055 por tres (3). Para el caso de predios cuya superficie sea superior a seiscientos (600) metros cuadrados, el ocupante deberá abonar en forma mensual un monto adicional equivalente al diez (10) por ciento del valor del metro cuadrado por cada metro adicional. Una vez iniciados los trámites para la preadjudicación o adjudicación se abonará el valor de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente".

ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5055, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 18.- Es condición indispensable para ser adjudicatario de un predio municipal destinado a vivienda familiar única y permanente la exhibición de las constancias otorgadas por el Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección de Catastro Provincial, Banco Hipotecario Nacional e Instituto Provincial de Vivienda o cualquier institución que se estime corresponda, en donde se certifique que el titular, su cónyuge, conviviente, o cotitular no sean o hayan sido propietarios, adjudicatarios o poseedores de otro inmueble destinado a vivienda familiar dentro de la provincia de Tierra del Fuego, con la salvedad de la excepción referida en el inciso d), artículo 16, de la presente".

ARTÍCULO 4°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5450.

Asunto de origen
Asunto 569/2022
remite proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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