ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER los lineamientos a seguir para la regularización dominial de parcelas de asentamientos informales que se encuentran ocupados con anterioridad al 15 de diciembre de 2015: a) los ocupantes a regularizar mediante cualquier instrumento deberán cumplir con todos los requisitos y obligaciones para ser adjudicatarios establecidos en la Ordenanza Municipal 5055; b) si el predio donde se produjo el asentamiento posee servicios domiciliarios se adjudicará la parcela y deberá abonarse el valor total de venta del predio de que se trate, previo informe que acredite la situación particular del ocupante y que el mismo reside allí con anterioridad a la fecha señalada; c) si el predio en el que se produjo el asentamiento informal no posee servicios domiciliarios, se preadjudicará la parcela abonándose el cincuenta por ciento (50 %) del valor del predio del que se trate, previo informe que acredite la situación particular del ocupante y que el mismo reside allí con anterioridad a la fecha señalada.
ARTÍCULO 2º.- Los ocupantes que no se encuentren en condiciones de ser adjudicatarios o pre-adjudicatarios de un predio municipal conforme la presente ordenanza o que, intimados a realizar los trámites de rigor no los lleven a cabo por cualquier motivo o circunstancia, se establecerá que deberán abonar un canon mensual equivalente al valor que surja al multiplicar el precio del metro cuadrado establecido en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal 5055 por tres (3). Para el caso de predios cuya superficie sea superior a seiscientos (600) metros cuadrados, el ocupante deberá abonar en forma mensual un monto adicional equivalente al diez (10) por ciento del valor del metro cuadrado por cada metro adicional.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que los valores fijados en los instrumentos a dictarse para la regularización de los predios, serán tomados como valores de venta definitivos, al momento de dictarse el correspondiente decreto de adjudicación.
ARTÍCULO 4º.- En el caso de los ocupantes determinados en el artículo 2º, si el mismo o alguno de los integrantes del grupo familiar primario reuniera, con posterioridad, los requisitos para ser adjudicatario y así se determinara, lo abonado en concepto de canon se computará como parte de pago del precio final del lote, debiendo el Poder Ejecutivo Municipal establecer la forma de actualización de los valores abonados.
ARTÍCULO 5º.- EXCEPTUAR para la regularización de barrios informales la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 4124.
ARTÍCULO 6º.- APROBAR la propuesta urbana planteada como anteproyecto de trama circulatoria y conformación de macizos para los sectores identificados como Itatí; Quinta 52; Siete Cascadas; Bajada de los Maestros; Las Reinas; Cuesta del Valle; Esperanza; Obrero; Mirador; Mirador de Ushuaia; Altos de la Cumbre y Antiguos Leñadores, y todo otro sector que se incorpore en el futuro, conforme a los Anexos I; ll; III; IV; V; VI; VII; VIII; IX; X; XI y XII que corren como agregados a la presente
ARTÍCULO 7º.- DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente.