Ordenanza N° 5579 —

Datos de la ordenanza
Número
5579
Fecha de sanción
14/12/2018
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 5398, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 2".- Los ocupantes que no se encuentren en condiciones de ser adjudicatarios o preadjudicatarios de un predio municipal conforme a la presente ordenanza o que, intimados a realizar los trámites de rigor no Ileven a cabo por cualquier motivo o circunstancia, deben abonar un Canon mensual equivalente al valor que surja de multiplicar el precio del metro cuadrado establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5055, y sus modificatorias, por el número correspondiente, según el siguiente detalle: a) b) Lotes de hasta 750 m Lotes de hasta 600 m 2 2 4 3 c) Lotes de hasta 900 m 2 .7 

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 1488/2018
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 1488/2018 — Taquigráfica N° 10/2018 — 12/12/2018
(Asunto 1488/2018, expediente 1048/1999)
Ir al debate (pág. 87)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.