ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR los incisos b) y c) del artículo 1° de la Ordenanza 5398, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "b) si el predio donde se produjo el asentamiento posee la totalidad de los servicios domiciliarios provistos por la Municipalidad de Ushuaia, se adjudicará la parcela y deberá abonarse el valor total de venta del predio de que se trate, previo informe que acredite la situación particular del ocupante y que el mismo reside allí con anterioridad a la fecha señalada; c) si el predio en el que se produjo el asentamiento informal no posee la totalidad de servicios domiciliarios provistos por la Municipalidad de Ushuaia, se preadjudicará la parcela abonándose el cincuenta por ciento (50 %) del valor del predio del que se trate, previo informe que acredite la situación particular del ocupante y que el mismo reside allí con anterioridad a la fecha señalada."
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5450 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-