ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso y dominio público una fracción de ciento veintiocho metros cuadrados (128 m 2) -superficie aproximada- del espacio verde identificado en el Catastro como Parcela 3 del Macizo 110 de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según el croquis que -como Anexo I- corre agregado a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Anexión. La fracción identificada en el artículo precedente se crea a solo efecto de su anexión a la Parcela 1 del Macizo 104 de la Sección J.
ARTÍCULO 3°.- Mensura. La operación de mensura y unificación parcelaria que surja de la aplicación del presente instrumento correrá por cuenta y cargo del titular de la parcela indicada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Zonificación. ASIGNAR a la parcela que surja de la unificación parcelaria indicada en el artículo 2° de la presente ordenanza, los indicadores urbanísticos correspondientes a R2: Residencial Densidad Media/Baja según el artículo VII.1.2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano de la ciuded de Ushuaia, a excepción del FOT que se establece en 2,20; no serán de aplicación los artículos IV.6.; V.1.3.1.; V.1.4.; V.3,2. y V.3.6 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 5°.- Convenio. La presente ordenanza queda sujeta a la firma previa de un convenio entre la Municipalidad de Ushuaia y el titular de la parcela indicada en el artículo 2° de la presente, en el que se establecerán las obras a ejecutar sobre los espacios verdes circundantes.