ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el marco de organización y funcionamiento del Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera Edad, creado por aplicación del artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal. Estará integrado por un (1) representante del Departamento Ejecutivo, un (1) concejal de cada bloque político del Concejo Deliberante o a quien este designe en su representación, quien participará en este Consejo dando el quórum reglamentario para su funcionamiento, y a invitación del Departamento Ejecutivo: a) un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial; b) un (1) representante por cada uno de los centros de jubilados legalmente constituidos con actividad en la ciudad; c) un (1) representante del sector pasivo del P.A.M.I.; d) un (1) representante del sector pasivo de I.P.A.U.S.S.; e) un (1) representante de la Federación de Tierra del Fuego de entídades de jubilados y pensionados nacionales; f) un (1) representante del ANSES.
ARTÍCULO 2°.- La Presidencia del Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera Edad, será ejercida por el representante del Departamento Ejecutivo Municipal. Será asistido en sus funciones y reemplazado en caso de ausencia, por un vicepresidente, cargo que será ocupado por un concejal que integre el Consejo conformado por la presente y sea miembro de la Comisión Temática de Turismo y Calidad de Vida del Concejo Deliberante. El resto de los cargos que pudieran crearse en el Reglamento Interno, serán cubiertos con arreglo al mismo.
ARTÍCULO 3°.- El Consejo conformado por aplicación de la presente, tiene carácter honorario y permanente, siendo sus recomendaciones no vinculantes. Sus integrantes no percibirán remuneración alguna en ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 4°.- El Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera Edad constituye un ámbito de debate, enriquecimiento y articulación de las políticas dirígidas a atender necesidades especificas de las personas mayores, conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal. Serán atribuciones del Consejo: a) asesorar y elevar propuestas de trabajo al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo atinente a la política social a llevar adelante por el Municipio con respecto a las personas mayores de nuestra ciudad; Coificejo- _Weliá-eraute de Ciadad de Weizttaict b) fomentar e incentivar la actividad deportiva, recreativa y cultural, como así también todo tipo de actividad que resulte compatible con sus fines; c) emitir opinión sobre todo proyecto de convenio o programas de trabajo implementados por sus miembros y que resulten pertinentes a los fines previstos en el artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal; d) emitir opinión sobre todo asunto relativo a sus fines, a requerimiento de cualquiera de sus miembros; e) coordinar, difundir y compatibilizar las acciones y programas que cada miembro pudiera implementar en forma individual o interinstitucional, a efectos de optimizar su implementación, eficientizar el uso de los recursos disponibles y minimizar la superposición de esfuerzos. A tales efectos, podrá realizar sugerencias o recomendaciones a cualquiera de sus miembros, las que no serán de cumplimiento obligatorio. En tal sentido, cada institución conservará su autonomía y responsabilidad sobre el patrimonio, recursos y normas de procedimientos, aunque estará obligada a proporcionar al Consejo toda información que pudiera solicitársele relacionadas con la utilización de fondos públicos en programas o acciones propias de su competencia, así como expresar por escrito y en el marco de la debida razonabilidad, los fundamentos por los que decida no hacer lugar a tales recomendaciones o sugerencias; f) realizar toda otra actividad directa o indirectamente vinculada con sus objetivos.
ARTÍCULO 50 .- El Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera Edad, dictará dentro de los sesenta (60) días siguientes a su constitución su propio Reglamento I nterno.
ARTÍCULO 6°.- Todo proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal que ingrese al Concejo Deliberante para ser tratado y que el mismo esté relacionado con la temática de la tercera edad cualquiera fuera su origen, debe ser remitido al Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera Edad, para que el mismo emita opinión sobre el particular, no teniendo esta el carácter de vinculante, pero de no tomar en cuenta las consideraciones del Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera Edad, deberán estar suficientemente fundadas tanto por los señores concejales, autores de los distintos proyectos, como por el Departamento Ejecutivo Municipal respectivamente.
ARTÍCULO 7°.- Derogar las Ordenanzas Municipales N° 2457 y 2816. Corifw:o- _Weliffera~ 421 la Ciadad clieltualct
ARTICULO 8°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009