ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2457, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 1°.- INSTITÚYASE el marco de organización y funcionamiento del Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera Edad, creado por aplicación del Artículo 63 de ; la Carta Orgánica Municipal. Estará integrado por UN (1) representante del Departamento Ejecutivo, UN (1) Concejal de cada Bloque Político del Concejo Dellberante o a quien este designe en su representación, quien participará en este Consejo dando el quórum reglamentario para su funcionamiento, y a invitación del Departamento Ejecutivo: a) Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial; b) Un (1) representante por cada uno de los Centros de Jubilados legalmente constituidos con actividad en la ciudad; c) Un (1) representante del sector pasivo del P.A.M.I.; d) Un (1) representante del sector pasivo de I.P.A.U.S.S.; e) Un (1) representante de la Federación de Tierra del Fuego de entidades de jubilados y pensionados nacionales.
ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2457, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 6°.- Todo proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal o que ingrese al Concejo Deliberante para ser tratado y que el mismo este relacionado con la temática de la tercera edad cualquiera fuere su origen, debe ser remitido al Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera Edad, para que el mismo emita opinión sobre el particular, no teniendo esta el Carácter de vinculante, pero de no tomar en cuenta las consideraciones del Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera Edad, deberán estar suficientemente fundadas tanto por los señores Concejales, autores de los distintos proyectos, como por el Departamento Ejecutivo Municipal, respectivamente.'
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 2 8 1 6 ORDENANZA MUNICIPAL N° .- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/12/2004.