ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE por la presente el marco de organización y funciona-
miento del “CONSEJO MUNICIPAL ASESOR HONORARIO DE LA TERCERA EDAD”
creado por aplicación del Artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal. Estará integrado
por Un (1) representante del Departamento Ejecutivo, Un (1) Concejal de cada Bloque
Político del Concejo Deliberante y, a invitación del Departamento Ejecutivo:
a) Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial;
b) Un (1) representante por cada uno de los Centros de Jubilados legalmente
constituidos con actividad en la Ciudad;
c) Un (1) representante del P.A.M.I.;
d) Un (1) representante por el sector pasivo del I.P.A.U.S.S.; y
e) Un (1) representante de la Federación de Tierra del Fuego de Entidades de
Jubilados y Pensionados Nacionales.
ARTICULO 2º.- La presidencia del Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera
Edad, será ejercida por el representante del Departamento Ejecutivo Municipal. Será
asistido en sus funciones y reemplazado en caso de ausencia, por un Vicepresidente,
cargo que será ocupado por un Concejal que integre el Consejo conformado por la
presente y sea miembro de la Comisión Temática de Turismo y Calidad de Vida del
Concejo Deliberante. El resto de los cargos que pudieran crearse en el Reglamento
Interno, serán cubiertos con arreglo al mismo.
ARTICULO 3º.- El Consejo conformado por aplicación de la presente, tiene carácter
honorario y permanente, siendo sus recomendaciones no vinculantes. Sus integrantes
no percibirán remuneración alguna en ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 4º.- El Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera Edad constituye
un ámbito de debate, enriquecimiento y articulación de las políticas dirigidas a atender
necesidades específicas de las personas mayores, conforme lo dispuesto en el Artículo
63 de la Carta Orgánica Municipal. Serán atribuciones del Consejo:
a) Asesorar y elevar propuestas de trabajo al Departamento Ejecutivo Municipal en
todo lo atinente a la política social a llevar adelante por el Municipio con respecto
a las personas mayores de nuestra Ciudad;
b) Fomentar e incentivar la actividad deportiva, recreativa y cultura, como así
también todo tipo de actividad que resulte compatible con sus fines;
c) Emitir opinión sobre todo Proyecto de Convenio o programas de trabajo imple-
mentados por sus miembros y que resulten pertinentes a los fines previstos en
el Artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal;
d) Emitir opinión sobre todo asunto relativo a sus fines, a requerimiento de
cualquiera de sus miembros;
e) Coordinar, difundir y compatibilizar las acciones y programas que cada miembro
pudiera implementar en forma individual o interinstitucional, a efectos de
optimizar su implementación, eficientizar el uso de los recursos disponibles y
minimizar la superposición de esfuerzos. A tales efectos, podrá realizar
sugerencias o recomendaciones a cualquiera de sus miembros, las que no serán
de cumplimiento obligatorio. En tal sentido, cada institución conservará su
autonomía y responsabilidad sobre el patrimonio, recursos y normas de
procedimientos, aunque estará obligada a proporcionar al Consejo toda
información que pudiera solicitársele relacionadas con la utilización de fondos
públicos en programas o acciones propias de su competencia, así como expresar
por escrito y en el marco de la debida razonabilidad, los fundamentos por los que
decida no hacer lugar a tales recomendaciones o sugerencias;
f) Realizar toda otra actividad directa o indirectamente vinculada con sus objetivos.
ARTICULO 5º.- El Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera Edad, dictará
dentro de los sesenta (60) días siguientes a su constitución su propio Reglamento
Interno.
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2457 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/05/2002.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 373/2002, FECHA: 31 de Mayo de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos Fabián Agustín LUGONES