Ordenanza N° 2457 NO

Datos de la ordenanza
Número
2457
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Desarrollo Social
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE por la presente el marco de organización y funciona-

miento del “CONSEJO MUNICIPAL ASESOR HONORARIO DE LA TERCERA EDAD”

creado por aplicación del Artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal. Estará integrado

por Un (1) representante del Departamento Ejecutivo, Un (1) Concejal de cada Bloque

Político del Concejo Deliberante y, a invitación del Departamento Ejecutivo:

a) Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial;

b) Un (1) representante por cada uno de los Centros de Jubilados legalmente

constituidos con actividad en la Ciudad;

c) Un (1) representante del P.A.M.I.;

d) Un (1) representante por el sector pasivo del I.P.A.U.S.S.; y

e) Un (1) representante de la Federación de Tierra del Fuego de Entidades de

Jubilados y Pensionados Nacionales.

ARTICULO 2º.- La presidencia del Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera

Edad, será ejercida por el representante del Departamento Ejecutivo Municipal. Será

asistido en sus funciones y reemplazado en caso de ausencia, por un Vicepresidente,

cargo que será ocupado por un Concejal que integre el Consejo conformado por la

presente y sea miembro de la Comisión Temática de Turismo y Calidad de Vida del

Concejo Deliberante. El resto de los cargos que pudieran crearse en el Reglamento

Interno, serán cubiertos con arreglo al mismo.

ARTICULO 3º.- El Consejo conformado por aplicación de la presente, tiene carácter

honorario y permanente, siendo sus recomendaciones no vinculantes. Sus integrantes

no percibirán remuneración alguna en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 4º.- El Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera Edad constituye

un ámbito de debate, enriquecimiento y articulación de las políticas dirigidas a atender

necesidades específicas de las personas mayores, conforme lo dispuesto en el Artículo

63 de la Carta Orgánica Municipal. Serán atribuciones del Consejo:

a) Asesorar y elevar propuestas de trabajo al Departamento Ejecutivo Municipal en

todo lo atinente a la política social a llevar adelante por el Municipio con respecto

a las personas mayores de nuestra Ciudad;

b) Fomentar e incentivar la actividad deportiva, recreativa y cultura, como así

también todo tipo de actividad que resulte compatible con sus fines;

c) Emitir opinión sobre todo Proyecto de Convenio o programas de trabajo imple-

mentados por sus miembros y que resulten pertinentes a los fines previstos en

el Artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal;

d) Emitir opinión sobre todo asunto relativo a sus fines, a requerimiento de

cualquiera de sus miembros;

e) Coordinar, difundir y compatibilizar las acciones y programas que cada miembro

pudiera implementar en forma individual o interinstitucional, a efectos de

optimizar su implementación, eficientizar el uso de los recursos disponibles y

minimizar la superposición de esfuerzos. A tales efectos, podrá realizar

sugerencias o recomendaciones a cualquiera de sus miembros, las que no serán

de cumplimiento obligatorio. En tal sentido, cada institución conservará su

autonomía y responsabilidad sobre el patrimonio, recursos y normas de

procedimientos, aunque estará obligada a proporcionar al Consejo toda

información que pudiera solicitársele relacionadas con la utilización de fondos

públicos en programas o acciones propias de su competencia, así como expresar

por escrito y en el marco de la debida razonabilidad, los fundamentos por los que

decida no hacer lugar a tales recomendaciones o sugerencias;

f) Realizar toda otra actividad directa o indirectamente vinculada con sus objetivos.

ARTICULO 5º.- El Consejo Municipal Asesor Honorario de la Tercera Edad, dictará

dentro de los sesenta (60) días siguientes a su constitución su propio Reglamento

Interno.

ARTICULO 6º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2457 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/05/2002.-

DECRETO MUNICIPAL Nº 373/2002, FECHA: 31 de Mayo de 2002.-

Mónica Beatriz OJEDA

Marcos Fabián Agustín LUGONES

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