Ordenanza N° 6333 —

Datos de la ordenanza
Número
6333
Fecha de sanción
21/03/2024
Vigencia
—
Tema
Desarrollo Social
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Consejo Asesor Honorario de Personas Mayores de la ciudad de Ushuaia, en cumplimiento con lo ordenado por la Carta Orgánica Municipal, artículo 63.

ARTÍCULO 2°.- Objeto. El Consejo es un ámbito concebido para articular y enriquecer con la participación ciudadana las políticas públicas dirigidps a atender las necesidades específicas de las personas mayores en la ciudad.

ARTÍCULO 3°.- Carácter. El Consejo tiene carácter consultivo y obligatorio previo a cada política pública orientada a las personas mayores que adopte el Municiplo, tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo. Sus integrantes no perciben remuneración alguna en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. El Consejo tiene incumbencia sobre la jurisdicción municipal, en todo el ámbito de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 5°.- Conformación. El Consejo está conformado por una Presidencia, una Secretaría y Vocalías. La Presidencia recae sobre la persona a cargo de la Secretaría de Políticas Sociales, Salud y Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia, o aquella de similar competencia que la reemplace en un futuro; la Secretaría la ejerce el/la agente encargada de la Dirección Municipal de Personas Mayores; las Vocalías la conforman tres (3) concejales, todos de distinto signo político, a saber: el/la concejal que preside la Comisión de Calidad de Vida y Turismo, y otros dos (2) integrantes de dicho Cuerpo. Son vocales también las personas que presiden cada uno de los Centros de Jubilados y entidades que representan a los Adultos Mayores con actividad en la ciudad, que estén legalmente constituidos y en su objeto tengan competencia afín a la temática; un representante de la Comisión de Antiguos Pobladores de Ushuaia.

ARTÍCULO 6°.- Colaboradores. Son colaboradores o invitados especiales del Consejo Honorario Asesor de Personas Mayores aquellas personas que se desempeñan en entidades públicas o privadas de cualquier jurisdicción, que puedan contribuir con información calificada para el abordaje y/o resolución de asuntos inherentes a la agenda del Consejo y sean invitadas a participar en una o más sesiones. Son ejemplo de colaboradores representantes de instituciones como: a) Poder Ejecutivo Provincial; b) Legislatura Provincial; c) PAMI; d) CPSPTF; e) ANSES; f) Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 7°.- Delegación. Las autoridades electass y los funcionarios públicos designados para integrar el Consejo, así como las personas que presiden las entidades de personas mayores, pueden delegar su representación en un/a colaborador/a con voz y voto para tomar decisiones en cada sesión que realice el Consejo.

ARTICULO 8°.- Mandato. Cada integrante dura dos (2) años en el cargo. Vencido el plazo, las instituciones deben ratificar o reemplazar su representación en el Consejo. Lo antedicho excluye a la Presidencia y a la Secretaría.

ARTÍCULO 9°.- Subrogancia. En caso de ausencia de la persona que ejerce la Presidencia del Consejo el lugar lo cubre el/la concejal que preside la Comisión de Calidad de Vida y Turisreo, sin modificar los demás integrantes

ARTÍCULO 10.- Facultades. Son facultades del Consejo: a) asesorar y elevar propuestas de trabajo al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante en todo lo atinente a las personas mayores de nuestra ciudad; b) opinar sobre las políticas públicas a llevar adelante por el Municipio con respecto a las para el sector implementadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre todo proyecto de convenio o programas enmarcados en el artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal; c) emitir opinión sobre los proyectos de ordenanza ingresados o gestados por el Concejo Deliberante previo a su tratamiento; d) proponer al Concejo Deliberante modificaciones en ordenanzas vigentes que afectan directamente sobre los derechos y calidad de vida de las personas mayores residentes en la ciudad; e) fomentar e incentivar la actividad deportiva, recreativa, cultural y de turismo social, en articulación con las diversas áreas de la Municipalidad y, a través de esta, con la Provincia y la Nación conforme a las "Competencias Concurrentes" definidas por la Carta Orgánica en su artículo 38 y artículo 41; f) intervenir en el plan de manejo de la Residencia del Adulto Mayor, antes, durante y luego de la puesta en marcha de la institución por parte de la Municipalidad de Ushuaia; g) llevar estadísticas, desarrollar investigaciones, compilar normativa y generar cualquier tipo de información inherente a las personas mayores; h) organizar talleres, seminarios, encuentros, ciclos y jornadas destinadas a fortalecer las políticas públicas orientadas al sector; i) representar al Municipio en los foros locales, provincíales, regionales y nacionales que se Ileven a cabo para abordar temas relacionados con el Estado y las personas mayores; j) realizar toda otra actividad directa o indirectamente vinculada con sus objetivos.

ARTÍCULO 11.- Reglamento. El Consejo Asesor Honorario de Personas Mayores dicta su propio Reglamento dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a ser constituido.

ARTÍCULO 12.- Presupuesto. Los recursos que demande el funcionamiento del Consejo deben estar previstos en la partida asignada a la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 13.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3688.

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 39/2024
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.
Tratado en sesión
Asunto 39/2024 — Taquigráfica N° 2/2024 — 21/03/2024
- CXXV - ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N.° 1522 (Asunto 39/2024, expediente 1121/2001)
Ir al debate (pág. 10)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.