ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Consejo Asesor Honorario de Personas Mayores de la ciudad de Ushuaia, en cumplimiento con lo ordenado por la Carta Orgánica Municipal, artículo 63.
ARTÍCULO 2°.- Objeto. El Consejo es un ámbito concebido para articular y enriquecer con la participación ciudadana las políticas públicas dirigidps a atender las necesidades específicas de las personas mayores en la ciudad.
ARTÍCULO 3°.- Carácter. El Consejo tiene carácter consultivo y obligatorio previo a cada política pública orientada a las personas mayores que adopte el Municiplo, tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo. Sus integrantes no perciben remuneración alguna en ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. El Consejo tiene incumbencia sobre la jurisdicción municipal, en todo el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 5°.- Conformación. El Consejo está conformado por una Presidencia, una Secretaría y Vocalías. La Presidencia recae sobre la persona a cargo de la Secretaría de Políticas Sociales, Salud y Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia, o aquella de similar competencia que la reemplace en un futuro; la Secretaría la ejerce el/la agente encargada de la Dirección Municipal de Personas Mayores; las Vocalías la conforman tres (3) concejales, todos de distinto signo político, a saber: el/la concejal que preside la Comisión de Calidad de Vida y Turismo, y otros dos (2) integrantes de dicho Cuerpo. Son vocales también las personas que presiden cada uno de los Centros de Jubilados y entidades que representan a los Adultos Mayores con actividad en la ciudad, que estén legalmente constituidos y en su objeto tengan competencia afín a la temática; un representante de la Comisión de Antiguos Pobladores de Ushuaia.
ARTÍCULO 6°.- Colaboradores. Son colaboradores o invitados especiales del Consejo Honorario Asesor de Personas Mayores aquellas personas que se desempeñan en entidades públicas o privadas de cualquier jurisdicción, que puedan contribuir con información calificada para el abordaje y/o resolución de asuntos inherentes a la agenda del Consejo y sean invitadas a participar en una o más sesiones. Son ejemplo de colaboradores representantes de instituciones como: a) Poder Ejecutivo Provincial; b) Legislatura Provincial; c) PAMI; d) CPSPTF; e) ANSES; f) Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 7°.- Delegación. Las autoridades electass y los funcionarios públicos designados para integrar el Consejo, así como las personas que presiden las entidades de personas mayores, pueden delegar su representación en un/a colaborador/a con voz y voto para tomar decisiones en cada sesión que realice el Consejo.
ARTICULO 8°.- Mandato. Cada integrante dura dos (2) años en el cargo. Vencido el plazo, las instituciones deben ratificar o reemplazar su representación en el Consejo. Lo antedicho excluye a la Presidencia y a la Secretaría.
ARTÍCULO 9°.- Subrogancia. En caso de ausencia de la persona que ejerce la Presidencia del Consejo el lugar lo cubre el/la concejal que preside la Comisión de Calidad de Vida y Turisreo, sin modificar los demás integrantes
ARTÍCULO 10.- Facultades. Son facultades del Consejo: a) asesorar y elevar propuestas de trabajo al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante en todo lo atinente a las personas mayores de nuestra ciudad; b) opinar sobre las políticas públicas a llevar adelante por el Municipio con respecto a las para el sector implementadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre todo proyecto de convenio o programas enmarcados en el artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal; c) emitir opinión sobre los proyectos de ordenanza ingresados o gestados por el Concejo Deliberante previo a su tratamiento; d) proponer al Concejo Deliberante modificaciones en ordenanzas vigentes que afectan directamente sobre los derechos y calidad de vida de las personas mayores residentes en la ciudad; e) fomentar e incentivar la actividad deportiva, recreativa, cultural y de turismo social, en articulación con las diversas áreas de la Municipalidad y, a través de esta, con la Provincia y la Nación conforme a las "Competencias Concurrentes" definidas por la Carta Orgánica en su artículo 38 y artículo 41; f) intervenir en el plan de manejo de la Residencia del Adulto Mayor, antes, durante y luego de la puesta en marcha de la institución por parte de la Municipalidad de Ushuaia; g) llevar estadísticas, desarrollar investigaciones, compilar normativa y generar cualquier tipo de información inherente a las personas mayores; h) organizar talleres, seminarios, encuentros, ciclos y jornadas destinadas a fortalecer las políticas públicas orientadas al sector; i) representar al Municipio en los foros locales, provincíales, regionales y nacionales que se Ileven a cabo para abordar temas relacionados con el Estado y las personas mayores; j) realizar toda otra actividad directa o indirectamente vinculada con sus objetivos.
ARTÍCULO 11.- Reglamento. El Consejo Asesor Honorario de Personas Mayores dicta su propio Reglamento dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a ser constituido.
ARTÍCULO 12.- Presupuesto. Los recursos que demande el funcionamiento del Consejo deben estar previstos en la partida asignada a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 13.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3688.