ARTICULO 2 2 .- MANTENGASE las actuales habilitaciones de estos comercios
emplazados fuera del radio permitido,.hasta la caducidad de las mismas.-
ARTICULO 32•- CONSIDERASE como zona marginal de la Ciudad, a los efec--
tos de la aplicación de la presente, las Secciones E, F y G del Plano -
de Nomenclatura Catastral aprobado por la Dirección General de Catastro
con fecha 25 de febrero de 1983.-
ARTICULO 4 2 .- DEROGASE el Decreto-Ordenanza N2 111/80.-
ARTICULO 5 2 .- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo. Cumplido.
ARCHIVESE.-.
P2 : 55 ORDENANZA MUNICIPAL N /84
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CENTENARIO DE IISH UAIA Z4Eh I G.
USHUAIA, de marzo de 1984.-
VISTO: La Ordenanza n 2 95/84, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se prohibe la habilitación o cambio de domicilio
de los comercios del rubro: "Cabarets, whisquerías y Boites con participa
ción de alternadoras y/o coperas", salvo en zonas marginales de la ciudad;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D .ECRETA
ARTICULO PROMULGAR la Ordenanza n 2 95/84, sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, mediante la cual se prohibe
la habilitación o cambio de domicilio de los comercios del rubro: "Caba-/
rets, whisquerías y Boites con participación de alternadoras y/o coperas",
salvo en zonas marginales de la ciudad;-
ARTICULO 2 2 .- REFRENDARAN el presente Decreto los señores Secretarios de
Gobierno, de Economía y Finanzas y el de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 3 2 .- Comuníquese a quienes corresponda. Dése copia al Boletín
Oficial, al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al /
Departameno Inspección . General. Cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO MUNICIPAL N2 22..)2 /84.-
,
Dm. -Wtjj-dra de la Precilla
Directora Legal y Técnica
de Despacho General
Letrada Municipal