ARTICULO 1 2 .- Todo propietario de terreno total o parcialmente
baldío, esta obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas
condiciones de nígiene, salubridad y esté2tica. Comprobado el
incumplimiento de dichas n1orm• as, mediante el labrado . de un acta
descríptiva de su estado, se emplazará a su propietario a corregir
la falta, en un plazo que oscilará entre 5 (cinco) y 30 (treinta)
días, qué . se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la
urgencia que se observe.-
ARTICULO 2 2 .- Dicha intimación se efectuará mediante notificación
fehaciente, diligencíada al domicilio que tenga denunciado su
propietario, bajo apercibimiento que el • incumplimiento de los
rabajos dispuestos uentro del t(Srmino por el que tuera emplazado,
dará lugar a su realización por el municipio y a su costa.-
ARTICULO 3 2 .- Si se desconociera el propietario del inmueble o se
ignorara su domicilio, la notificaci6n se hará por edictos que se
1
publicarán por 1 (un) día en el Boletín Oficial del Territorio,
Jefa División Registro
Despacho General
sa
Ordenanza Numero: 111-84
2/3 de Zatoa dol thap.
si4I Etela
/144 émoto allawask
de (11.1.amma
indicandose la ubicación del terreno, el plazo para la realización
de los trabajos, la fecha y námero de resolución donde se oráena el
emplazamiento, con apercibimiento de ser realizado con cargo al
propietario, si los mismos no se cumplieran dentro del plazo
establecido a partir del día de la públicación.-
ARTICULO 42.- Si se tratara de predios de propiedad fiscal, se
canalizaran las actuaciones pertinentes por intermedio de los
organismos correspondientes.-
ARTICULO 52.- En los casos que los trabajos los deba efectuar el
municipio, se labrará un acta indicandose el estado en que se
encuentra el terreno, fecha de iniciación de los trabajos, constan -
cia del personal empleado, hora de labor, caracteríticas del trabajo
realizado y/o tactura de contratista si se hubiera efectuado por
terceros. Todo ello convalidado con firma de funcionario responsable
y testígos en su caso. De verse impedida la realización de esos
trabajos se solicitara el auxilio de la fuerza pública. En los casos
que no hubiese libre acceso al predio deberá previamente solicitarse
el dictado de la medida autorizante correspondiente de ingreso al
mismo, por parte de la autoridad competente.-
ARTICULO 6º.- Cumplido los trabajos se.efetuará la liquiáación de
los gastos incurridos, para su recupero por la Comuna, incluso los
de publicación de edictos.-
ARTICULO 7 2 .- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.-
r.a.
ob----n---)-----\---0
. s JUA AA' HLOS OYARZIA
ORDENANZA MUNICIPAL N Q 1/ 1 lio. JUAN MANUEL 50MANO PRIMMOHNTS
SECRETARIO E COINIEJO DELIBERANTE
HoHORABLE CONCEJO DELIBERARTE
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 08/08/84
•
e'¿
• Jefa División Registro
Despacho General
CZN ITIEHARIO Dle WITIUMA
Ordenanza Numero: 111-84
3/3
USHUAIA, de agosto de 1984.-
VISTO: La Ordenanza nro. 111/84, sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se pone en cocímiento a todo propietario
de terreno total o parcialmente baldío, la obligatoriedad de mantenerlo
cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1 º .- PROMULGAR la Ordenanza Municipal nro. 111/84, sancionada
por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, mediante
la cual se pone en conocimiento a todo propietario de terreno total
o partialmente baldío, de la obligatoriedad de mantenerlo cercado y
en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética.-
ARTICULO 2 2 .- REFRENDARAN el presente Decreto los senores Secretarios
de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 3 11 .- Comuniquese a quienes corresponda. Dése copia al Boletín
Oficial de la Gobernación del Territorio y al Honorable Concejo Deliberan-
te. Cumplido ARCHIVESE.- 12 /84.-
DECRETO MUN IPAL NRO.:
ESTABILLO
Julio RODRIGUEZ
Eduardo LEONIDAS
Adolfo LOPEZ
\
E ri N DOZA
JrFl. OE DEr,r.t,LHU GENERAL
MARLU.. CARDENAS
Jefa Divislón Registro
Despacho General
MunIcIpa!VY-1