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Ordenanza Numero: 111-80 4 de julio de 1980..
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0",!ez cie/ Zayo,
áldico
VISTO;_la necesidad de reglamentar sobre la habili-
:y fancionamiento de los locales nocturnos denominados °WIS
CONSIMERANDOS
e íCis loCales denominados WISKERIAS, por su natu-
Sn'autorizarse cómo excepcidn y en forma restringida;
Que previa a la ínstalacidn y habilitacidn de nue-
-M1, la Municipalidad deberá determinar la factibili-
emplazam i ento en zonas marginales de la ciudad t donde
ecten 1a tranquilidad de la poblacidn;
Ohe no"astante lo epresadó t deben mantenerse las
es acordadas hasta la;fechat dentrd de la zona urba
sta la caducidad de tralsactuales titularest los que no
er ni transferir ese tipo de comercios;
Que ello solo tiende a salvaguardar el orden pilbli-
proteger la moral y las buenas costumbres;
Por ello y en uso de las facultades que le son pro
EL INTENDENTE MUNICIPAL D USHUAIA
SANCIONA ' Y PROULGA CON PURZA DE
ORDENANZA:
partir del da de la fechá no : se habilitar4n nue
s 11ICERIA8 án la zona urbanizada de la ciudad de Ushuaia t de-
sér determinada t en cada caso en particulart la factibili
au emplazamiento en zonas marginales, previo estudio y a
la Municipalidad
rantener las actuales habilitaciones, dentro de la
oda, hasta la caducidad de las que correspondan a
s actualea titulares t los que no podr4n vender ni transferir
se tipo de comercioso- 3n caso de constatarse cualquier anorma
'dad en ese sentido, los locales seran clausurados en forma de-
EG COHI-
Ordenanza Numero: 111-80
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Il4C2 IdUet70,
dánlica Yuci
ünscipelided de Ushuaie
derogkdose de inmediato, habilitaciones.—
CUI40 3/14 REFIENDA.RIN la pre santa Ordenanza los senores Se—
itriós des GóbieniO Municipals coino tal y a cargo da la Secra
de Obras y Servicios y de Econorna y Finanzas.—
4- COMUNIZLI2SE.— Delse al Boletín O fi ci al de la Gober—
TICULO
aci ,n- del - Terri to rio y
, Z1 MUNICIPAL No I
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