Ordenanza N° 3403 —

Datos de la ordenanza
Número
3403
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Articulo VII.1.2.1.3. "R3: Residencial Densidad Baja - INDICADORES URBANÍSTICOS" del! Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano), referenté a la superficie y frente mínimos de parcela, requeridos para la zonificación R3, a las parcelas creadas mediante plano de mensura TF-1-5-04, identificadas catastralmente como: Parcelas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, del Macizo 104 de la Sección J, autorizándose superficies de predios menores a 400,00 m2, y frente menor a 12,00 metros, siendo divisible la parcela origen en un máximo de DOS (2) unidades.

ARTICULO 2°.- Las parcelas resultantes de la subdivisión planteada en el Articulo 1°, deberán cumplimentar con los Indicadores Urbanísticos establecidos para la zona en el Articulo VII.1.2.1.3. y no podrán encuadrarse en el Articulo V.1.6.b "Parcelas Atípicas — Parcelas de superficie menOres a las establecidas para la zona pero de mas de 200m2".

ARTICULO 3°.- Lo enunciado en el Articulo 1°, quedará condicionado a la presentación de un Proyecto de Obra ante la Municipalidad, debiendo contemplar la vivienda a implantar en la Parcela, quedando prohibida la ejecución en las mismas de todo tipo de construcción de carácter precario o provisorio.

ARTICULO 4°.- DEROGUESE la Ordenanza Municipal 3276 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 5°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 01/10/2008.

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