ARTICULO 1º.- DESAFECTASE del Uso Público una superficie de aproximadamente
4.639 metros cuadrados del Espacio Verde identificado catastralmente como Sección
“C”, Macizo 11, Parcela 15, cuyas condiciones de subdivisión, adjudicación y uso se
regirán por la presente.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Area Técnica
Municipal competente, deberá coordinar con los vecinos linderos la modificación de la
mensura existente a efectos de subdividir la Parcela referida en el Artículo 1º, de
acuerdo al croquis que forma parte de la presente como Anexo I. La realización de la
mensura será responsabilidad de los vecinos, quienes deberán contratarla a su cargo.
ARTICULO 3º.- La mensura realizada por aplicación del Artículo 2º, deberá prever una
servidumbre de paso en cada una de las Parcelas atravesadas por redes de servicios,
de acuerdo a lo indicado en el Anexo I, a efectos de asegurar sus condiciones de
funcionamiento, revisión y eventual reparación por el personal técnico que corresponda.
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adjudicar en venta las
Parcelas creadas por aplicación de la presente
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2447 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/04/2002.-
Jam.