Ordenanza N° 3216 NO

Datos de la ordenanza
Número
3216
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- INCORPORAR el Artículo 5º Bis) a la Ordenanza Municipal 2447, el que quedará redactado de la siguiente manera: “

ARTICULO 5º Bis).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar los acuerdos que permitan la transferencia de las parcelas identificadas como g, h y p en el Anexo I de la presente, al Instituto Provincial de la Vivienda, en el marco de lo establecido en la Cláusula Tercera del Acta Complementaria al Convenio General de Cooperación Recíproca celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia en fecha ocho (08) de julio de 2004, Registro Provincial 9825, ratificado mediante Decreto Provincial 2391/2004, Registro Municipal 2623, aprobado mediante Decreto Municipal 846/2004 y ratificado por Resolución del Concejo Deliberante 149/2004, suscripta en fecha 12 de agosto del corriente año.”

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3216 . DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/03/2007.

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