Ordenanza N° 3636 —

Datos de la ordenanza
Número
3636
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Decreto
1343/2009
Tema
Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTÍCULO 1°.- CONVALIDAR las aceptaciones realizadas por fuera de las fechas establecidas en el artículo 4° bis de la Ordenanza municipal 2447, a los titulares de predios linderos contrafrontalmente con las parcelas creadas por aplicación de la misma.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER un plazo único e improrrogable de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la presente, para que los vecinos linderos contrafrontalmente con las parcelas creadas por aplicación de la Ordenanza municipal 2447, presenten ante el área competente del Municipio, la modificación de la mensura existente, a efectos de subdividir la parcela 15, del macizo 11, de la sección C, de acuerdo al Anexo I de la misma.

ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER como modalidad de presentación de la modificación de la mensura a que refiere el artículo 2° de la presente, la siguiente: a) Mensura por la totalidad del sector, a realizar por los titulares de las parcelas contrafrentistas a la parcela C-11-15; b) mensuras parciales, a realizar por los titulares de las parcelas contrafrentistas a la parcela C-11-15, de acuerdo al siguiente detalle: I. mensura 1: titulares de las parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del macizo C-9; mensura 2: titulares de las parcelas 1A, 3, 4, 5, 6 y 7 del macizo C-10; III. mensura 3: titulares de las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del macizo C-11; IV. mensura 4: titulares de las parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del macizo C- 11.

ARTÍCULO 4°.- Cumplido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente sin que la mensura total y/o parcial, se encuentren visadas por el área técnica municipal, quedará sin efecto la Ordenanza municipal 2447, restituyéndose en carácter de espacio verde las fracciones de la parcela 15, del macizo 11, de la sección C, no mensuradas.

ARTÍCULO 5°.- APLICAR a las parcelas emergentes de la mensura a que refiere el artículo 2° de la presente, el valor de venta establecido en la Ordenanza municipal 2025 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- ABROGAR la Ordenanza municipal 3216.

ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 28/10/2009

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