ARTICULO 1°.- INCORPÓRASE el Artículo 4° BIS a la Ordenanza Municipal N°
2447, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 4° BIS.- Establecer un plazo de TRES (3) meses contados a partir de la
publicación de la presente Ordenanza, para que los vecinos cuyos predios resulten
linderos contrafrontalmente con las parcelas creadas por aplicación de la presente,
presten o no, su conformidad a la adjudicación. Cumplido dicho plazo, las fracciones
fiscales no aceptadas o no manifestado su rechazo, serán incorporadas al marco de
lo establecido en el Artículo 5° de la presente".
ARTICULO 2°.- Sustituir el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 2447, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar los
acuerdos que permitan la transferencia de las parcelas identificadas como "x" e "y"
en el Anexo I de la presente, al Instituto Provincial de la Vivienda, en el marco de lo
establecido en la cláusula Tercera del Acta Complementaria al Convenio General de
Cooperación Recíproca celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia en fecha 08 de julio de 2004,
Registro Provincial N° 9825, ratificado mediante Decreto Provincial N° 2391/2004,
Registro Municipal N° 2623, aprobado mediante Decreto Municipal N° 846/2004 y
ratificado por Resolución C.D. N°149/2004, suscripta en fecha 12 de Agosto del
corriente año".
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
2 7 9 9 ri"
ORDENANZA MUNICIPAL N°
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/12/2004.
Maf. Concej ..inperante
o
A/C Preándencia
RICARDO J. DAS NEVES ROS.
Secretario
Concejo Debberante
spache
Zen,12:0 r.t!Itzt.
ZLIS P.92:16 Q414:4/4uta, eayiacc C9a9/ncia. Q9f1/ .107b ya~1./n Q.,(zViy..&niirtaa
OrdenanzaAPnNrtoávrutiindmcaiaeedIresloTas:iedr2eral7Ad9etllá9FnutiecgooS, ur
2/2
República Argentina Miria C
Municipalidad de Ushuaia r Ida Dpto. 1 Gral
D O..M
HciDalidd de U huaja
USHUAIA, 0 4 ENE 2005
VISTO el expediente N° CD-0772112004 del registro de esta Municipalidad; y
CONS1DERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
15/12/2004, por la cual se incorpora el artículo 4° bis y se sustituye el artículo 5° de la
Ordenanza Municipal N° 2447.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
4 Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N° () fJ /2005, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención
a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la
ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 7 9 9 ,12cionada por el
Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 15/12/2004,
por la cual se incorpora el artículo 4° bis y se sustituye el artículo 5° de la Ordenanza
Municipal N° 2447. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Mu cipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° ' /2005.
t
Lic. HECTOR A EFANI
'ecretario de bierno UÑO
c•Ja
Mu aIi ' e Ushuaia
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y los Hielos Continental son y án Argentinos"