ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 4º Bis de la Ordenanza Municipal Nº 2799, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTÍCULO 4º Bis: Se establece un plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación
de la presente ordenanza, para que los vecinos cuyo predios linderos contrafrontalmente
con las parcelas creadas por la aplicación de la presente, presten o no su conformidad a la
adjudicación de las citadas parcelas. Cumplido dicho plazo, serán incorporadas al marco
de lo establecido en el Artículo 5º de la presente”.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése
al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3116 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA:19/09/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1059/2006, DE FECHA 3/10/2006
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA