ARTICULO 1°.- MODIFICANSE los Artículos 159° y 171° de la Ordenanza Municipal N° 1507 (Ordenanza Fiscal), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "
ARTICULO 159°.- Los obligados al pago de la presente Tasa, responderán por las deudas fetributivas qJe registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de su escrituración, en función de las siguientes consideraciones: 1) En las adjudicaciones efectuadas por el Estado (Provincial o Municipal) y sus entes autárquicos sobre inmuebles libres de ocupantes, no se podrá trasladar la deuda que registre el inmueble en cuestión como obligación a los nuevos adjudicatarios; 2) En las adjudicaciones que correspondan a regularizaciones dominiales de inmuebles ocupados por los mismos beneficiarios de la adjudicación, no se podrá cobrar deuda anterior a la fecha de ocupación, acreditada mediante todo decreto, convenio, penniso, acta o constancia escrita, extendida por ,organismos del Ex-Territorio o la Provincia, la Comisión Municipal de Tierras o el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente; 3) Los registros de altas de contribuyentes que' se efectúen a partir de la promulgación de la presente deberán contar con la previa identificación catastral ded inmueble por parte del área técnica municipal responsable del catastro; 4) En aquellos casos en que no existiera nomenclatura catastral definitiva, el área técnica municipal responsable del catastro deberá generar e implementar, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la promulgación de la presente, un nomenclador nominal específico, compatible con los sistemas infon-náticos utilizados al efecto: 5) Las deudas que registren aquellos inmuebles que sean adjudicados a nuevos beneficiarios por aplicación del inciso 1) deberán ser transferidas por la Dirección General de Rentas al nomenclador nominal específico que al efecto determine el área técnica municipal responsable del catastro, liberando de toda deuda a la parcela sometida a nueva adjudicación: 6) La Dirección General de „Flen s de la Munícipalidad deberá, en un plazo COPLA r7 11: "' r.17!„, OVVGI ats Jefe Dpto Desppclm tm! DL v D- G M Desp • cho clenora$ Goncejo 111 IlbQrante Q7á- lao 4 zhxna4c/e;24y awchz,écÁ (19~7 , o9& y "1" (254enh- " eae~)?¿e de Jed (`2‘Átu«,.cc no mayor a doce meses desde la promulgación de la presente y en coordinación con el área técnica municipal responsable del catastro, realizr las transferencias de deudas registradas en parcelas que hayan sufrido modificaciones en su nomenclatura catastral, desde la identi- ficación catastral que originara la deuda hacia las nuevas nomenclaturas catastrales, generando los registros de altas y bajas emergentes del referido proceso de transferencia; 7) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a crear un Registro de Créditos Incobrables en el ámbito de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad, y a establecer por reglamentación un mecanismo administrativo conducente a viabilizar su efectiva implementación, En este marco, deberá incorporar a este registro toda deuda retributiva que, habiendo sido transferida a los nomencladores nominales establecidos en los incisos 4) y 5), carezca de factibilidad de recupero de la misma." "
ARTICULO 171°.- Los obligados al pago del presente impuesto, responderán por las deudas impositivas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de su escrituraciun, en función de las siguientes consideraciones. 1) En las adjudicaciones efectuadas por el Estado (Provincial o Municipal) y sus entes autárquicos sobre inmuebles libres de ocupantes, no se podrá trasladar la deuda impositiva que registre el inmueble en cuestión como obligación a los nuevos adjudicatarios; 2) En las adjudicaciones que correspondan a regularizaciones dominiales de inmuebles ocupados por los mismos beneficiarios de la adjudicación, no se podrá cobrar deuda anterior a la fecha de ocupación, acreditada mediante todo decreto, convenio, permiso, acta o constancia escrita, extendida por organisMos del Ex-Territorio o la Provincia, la Comisión Municipal de Tierras o el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área // correspondiente; 3) Los registros de altas de contribuyentes que se efectúen a partir de la pro- mulgación de la presente deberán contar con la previa identificación ca- tastral del inmueble por parte del área técnica municipal responsable del 7...?7"'"GUEZ -Ireíbna5 e Upto, D.pacho neneral fcr+ Dpt0 o114111 nnilbgnotl y D O AL • 112zic 0:shro , Q/ktíví.zial, (. .eoryirts yaz,rcruicit riei (3-7 :or, sen Je-hr.bn (075 Oywyo, ea )(h¿a Cladadde (°7Ó/1,aaia $ cásos en que no existiera nomenclatura catastral definitiva, el técnica municipal responsable del catastro deberá generar e létnentar, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la .„ promulgación de la presente, un nomenclador nominal específico, compatible con los sistemas informáticos utilizados al efecto; Las deudas que registren aquellos inmuebles que sean adjudicados a nue 'sleneficiarios por aplicación del inciso 1) deberán ser transferidas oria Direccioni General de Rentas al nomenclador nominal específico que ,• • éfacto determine el área tecnica municipal responsable del catastro, erapd:ae toda deuda a la parcela sometida a nueva adjudicación; )I:a Dirección General de Rentas de la Municipalidad deberá, en un plazo rno Mayor a doce meses desde la promulgación de la presente y en coordinación con el área técnica municipal responsable del catastro, realizar las transferencias de deudas registradas en parcelas que hayan ,sufrido modificaciones en su nomenclatura catastral, desde la identificación ,catastral que originara la deuda hacia las nuevas nomenclaturas tastrales, generando los registros de akas y bajas emergentes del référido proceso de transferencia, EI Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar al Registro de Créditos Incobrables creado por aplicación del inciso 8) del artículo 159 0 de la Ordenanza Fiscal toda deuda impositiva que, habiendo sido transferida a los nomencladores nominales establecidos en los incisos 4) y 5), carezca de factibilidad de recupero de la misma."
ARTICULO 2°.-,Deróguese la Ordenanza Municipal N° 1768.
ARTICULO 3°.- Comuniquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE- ORDENANZA MUNICIPAL N° 21g* DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 20/09/2000.-