Ordenanza N° 2370 NO

Datos de la ordenanza
Número
2370
Fecha de sanción
05/09/2001
Vigencia
NO
Decreto
1006
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- SUSTITÚYASE el Inciso 5) del Artículo 159 de la Ordenanza

Municipal Nº 1507, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 2219, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

5) “Las deudas que registren aquellos inmuebles que sean adjudicados a nuevos

beneficiarios por aplicación del Inciso 1), deberán ser transferidos por la

Dirección General de Rentas del nomenclador correspondiente a la Parcela,

oportunamente informado por Catastro a los fines de dar el alta tributaria de la

misma, a un nomenclador nominal específico que se incluirá en el Registro de

Créditos Incobrables referido en el Inciso 7). Operada la transferencia

dispuesta en el presente, la Parcela quedará liberada de la deuda tributaria que

anteriormente registraba y en condiciones de ser sometida a nueva

adjudicación.”

ARTICULO 2º.- SUSTITÚYASE el Inciso 7) del Artículo 159 de la Ordenanza

Municipal Nº 1507, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 2219, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

7) “El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para incorporar al

Registro de Créditos Incobrables creado por Decreto Municipal Nº 1692/98, la

deuda tributaria transferida a los nomencladores nominales específicos

establecidos en los Incisos 4) y 5) del presente.”

ARTICULO 3º.- SUSTITÚYASE el Inciso 5) del Artículo 171 de la Ordenanza

Municipal Nº 1507, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 2219, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

5) “Las deudas que registren aquellos inmuebles que sean adjudicados a nuevos

beneficiarios por aplicación del Inciso 1), deberán ser transferidos por la

Dirección General de Rentas del nomenclador correspondiente a la Parcela,

oportunamente informado por Catastro a los fines de dar el alta tributaria de la

misma, a un nomenclador nominal específico que se incluirá en el Registro de

Créditos Incobrables referido en el Inciso 7). Operada la transferencia

dispuesta en el presente, la Parcela quedará liberada de la deuda tributaria que

anteriormente registraba y en condiciones de ser sometida a nueva

adjudicación.”

ARTICULO 4º.- SUSTITÚYASE el Inciso 7) del Artículo 171 de la Ordenanza

Municipal Nº 1507, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 2219, el que que-

dará redactado de la siguiente manera:

“El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para incorporar al Registro

de Créditos Incobrables creado por Decreto Municipal Nº 1692/98, la deuda

tributaria transferida a los nomencladores nominales específicos establecidos en

los Incisos 4) y 5) del presente.”

ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2370 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/09/2001.-

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Observaciones
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