ARTICULO 1º.- SUSTITÚYASE el Inciso 5) del Artículo 159 de la Ordenanza
Municipal Nº 1507, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 2219, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
5) “Las deudas que registren aquellos inmuebles que sean adjudicados a nuevos
beneficiarios por aplicación del Inciso 1), deberán ser transferidos por la
Dirección General de Rentas del nomenclador correspondiente a la Parcela,
oportunamente informado por Catastro a los fines de dar el alta tributaria de la
misma, a un nomenclador nominal específico que se incluirá en el Registro de
Créditos Incobrables referido en el Inciso 7). Operada la transferencia
dispuesta en el presente, la Parcela quedará liberada de la deuda tributaria que
anteriormente registraba y en condiciones de ser sometida a nueva
adjudicación.”
ARTICULO 2º.- SUSTITÚYASE el Inciso 7) del Artículo 159 de la Ordenanza
Municipal Nº 1507, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 2219, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
7) “El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para incorporar al
Registro de Créditos Incobrables creado por Decreto Municipal Nº 1692/98, la
deuda tributaria transferida a los nomencladores nominales específicos
establecidos en los Incisos 4) y 5) del presente.”
ARTICULO 3º.- SUSTITÚYASE el Inciso 5) del Artículo 171 de la Ordenanza
Municipal Nº 1507, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 2219, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
5) “Las deudas que registren aquellos inmuebles que sean adjudicados a nuevos
beneficiarios por aplicación del Inciso 1), deberán ser transferidos por la
Dirección General de Rentas del nomenclador correspondiente a la Parcela,
oportunamente informado por Catastro a los fines de dar el alta tributaria de la
misma, a un nomenclador nominal específico que se incluirá en el Registro de
Créditos Incobrables referido en el Inciso 7). Operada la transferencia
dispuesta en el presente, la Parcela quedará liberada de la deuda tributaria que
anteriormente registraba y en condiciones de ser sometida a nueva
adjudicación.”
ARTICULO 4º.- SUSTITÚYASE el Inciso 7) del Artículo 171 de la Ordenanza
Municipal Nº 1507, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 2219, el que que-
dará redactado de la siguiente manera:
“El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para incorporar al Registro
de Créditos Incobrables creado por Decreto Municipal Nº 1692/98, la deuda
tributaria transferida a los nomencladores nominales específicos establecidos en
los Incisos 4) y 5) del presente.”
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2370 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/09/2001.-
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