Ordenanza N° 1768 NO

Datos de la ordenanza
Número
1768
Fecha de sanción
16/07/1997
Vigencia
NO
Decreto
795
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 159° de la Ordenanza Municipal N° 1507 (Ordenanza Fiscal), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 159°.- Los obligados al pago de la, , presente Tasa, responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de su escrituración. Respecto de las adjudicaciones deberán atenderse las siguientes consideraciones: 1) En las adjudicaciones efectuadas por el Estado (Provincial o Municipal) y sus entes autárquicos sobre inmuebles libres de ocupantes, no se podrá tras- ladar la deuda que registre el inmueble en cuestión como obligación a los nue- vos adjudicatarios. 2) En las adjudicaciones que correspondan a regularizaciones dominiales de inmuebles ocupados por los mismos beneficiarios de la adjudicación, no se podrá cobrar deuda anterior a la fecha de posesión. La presente normativa tendrá vigencia, exclusivamente para las tasas adeudadas al presente y cualquiera fuera la fecha de adjudicación. El Ejecutivo Municipal queda autorizado a dar la baja informática de la deuda, previa intervención de los órganos legales, a fin de dictaminar la factibilidad de recupero de la misma."

ARTICULO 2°.- MODIFICASE el Artículo 171° de la Ordenanza Municipal N° 1507 (Ordenanza Fiscal), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 171°.- Los obligados al pago del presente impuesto, responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración. Respecto de las adjudicaciones, deberán atenderse las siguientes consideraciones: 1) En las adjudicaciones efectuadas por el Estado (Provincial o Municipal) y sus entes autárquicos, sobre inmuebles libres de ocupantes, no se podrá tras- ladar la deuda que regIstre el inmueble en cuestión, como obligación de pago a los nuevos adjudicatarios. 2) En las adjudicaciones que correspondan a regularizaciones dominiales de inmuebles ocupados por los mismos beneficiarios de la adjudicación, no se podrá cobrar deuda anterior a la fecha de posesión. La presente normativa tendrá vigencia, exclusivamente para los impuestos adeu- dados al presente y cualquiera fuera la fecha de adjudicación. El Ejecutivo Municipal queda autorizado a dar la baja informática de la deuda, previa y E COPIA Fin - nM3N RODRIGUR 32 p') Gerc.n-,1 C ( l( r)-)1,,C7.0- r.c.Y1,,h4y(b)/4 /ri 9 A O 1 G lin"-- uriad (ie 797Áurizt,r. intervención de los órganos legales, a fin de dictaminar la factibilidad de recupero de la misma.

ARTICULO 30 •- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 16/07/97.- jet2. CARLOS BUSCAGLIA ANGELICA GUZMAN cat'retarlo F c-'d znte oncejo Deliberante Conctlo DwHberante ES COPIA FIEL HEC MON HODFIV.,L.:/1 lelo 1)plo Crn. Concejo 1:liberanle Ordenanza Numero: 1768 1 9 AGO 1997 3/4 Provincia de Tierra del ruego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Epediente N250SS/97 Repi=.±.rd Municipal±dad, y: mismo se tram_,ta la dromuloadif-Sn de la .Tirdedan7 Muninidalidad dada en dediód Odi p•r la hnal SE P,rticulps 1592 y de la Ordenadza Muni- cipal t_DT:1,,,4,17 ni.n Jurldide Perma- nerft-, Eata emitiendE El Diotamen T.- El dual phom72,1ganith hnrrd=.pdhdiente, producida rnm ptr-l-e dicho estando faculfad =7 del presente ar-tn ;-"rit===-17: del 10.1.„ Inciso 1 1 DFCRETP: nR -:ILUL'• 'r-landionadJ dd- r=r 7 77, 77 -1E::fl Delibrante He aCidad dE en eenn mrdiant p rm..11rí mndifican 101. : 7 -H7' Tla f-- -Henanza Ntnocipoi N ID 1507, en virtL7' 11- 12,,,,, 1 1 C7, 7-11 sz, • Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . ///.2. declare la promuloación correspondiente, ya producida de hecho.

ARTICULO 22.-COMUNIOUESE. Dese al Boletin Oficial de a Municipa- lidad de Ushuaia y Archivese. DECRETO MUNIrIPA 1 N p ' /97. LichJUANMANUELROMAhlt SecretariodeGobiemoM~ MO~WaddeUstufla nteedente Dded de Ushua

Observaciones
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Vínculos con otras ordenanzas