ARTICULO 1° MODIFICASE el Articulo 162° de la Ordenanza Municipal N° 1507 (Ordenanza Fiscal), el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 162°.- En los actos y contratos sobre inmuebles, los Escribanos autorizantes deberán exigir al titular del dominio o al adjudicatario del inmueble, según correspondiere, la acreditación de la Situación Fiscal regular, al momento de otorgarse el acto referente al inmueble objeto del rñismo y/o al Libre Deuda correspondiente al mes, bimestre o trimestre en que se celebra el acto".-
ARTICULO 2°.- MODIFICASE el Articulo 173° de la Ordenanza Municipal N° 1507 (Ordenanza Fiscal), el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 173°.- En los actos y contratos sobre inmuebles, los Escribanos autorizantes deberán exigir al titular del dominio o adjudicatario del inmueble, según corresponda, la acreditación de la Situación Fiscal regular, al momento de otorgarse al acto referente al inmueble objeto del mismo".-
ARTICULO 3°.- Derógase la Ordenanza Municipal N° 1900.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHEVESE.- 1 9 5 5 ORDENANZA MUNICIPAL N° .- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 17/11/98.-