ARTICULO 1°.- INCORPORASE como Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 1955, el texto que a continuación se transcribe: "
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 162° de la Ordenanza Municipal N° 1507, que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 162°.- En los actos y contratos sobre inmuebles, los Escribanos autorizantes deberán exigir al titular del dominio o al adjudicatario del inmueble, según corresponda, la acreditación de la Situación Fiscal regular, al momento de otorgarse el acto referente al inmueble objeto del mismo.".-
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 02/12/98.-