Ordenanza N° 1900 NO

Datos de la ordenanza
Número
1900
Fecha de sanción
03/06/1998
Vigencia
NO
Decreto
754
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE el Artículo 162° de la Ordenanza Municipal N° 1507

(Ordenanza Fiscal), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 162°.- En los Actos y Contratos sobre inmuebles, los escribanos

autorizantes deberán retener los importes de la tasa que resultaren adeudados al

momento de efectuarse estos actos, debiendo ser cancelada la cuota correspondiente

al mes, bimestre y/o trimestre en que se celebran.”

ARTICULO 2°.- MODIFIQUESE el Artículo 173° de la Ordenanza Municipal N° 1507

(Ordenanza Fiscal), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 173.- En los actos y contratos sobre el inmueble, los escribanos

autorizantes deberán retener los importes del impuesto que resultare adeudado al

momento de efectuarse estos actos, debiendo ser cancelada la cuota correspondiente

al mes, bimestre y/o trimestre en que se celebran.”

ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.

ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1900 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/06/1998.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 754 / 98.-

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue derogada por:
N° 1955