ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE el Artículo 162° de la Ordenanza Municipal N° 1507
(Ordenanza Fiscal), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 162°.- En los Actos y Contratos sobre inmuebles, los escribanos
autorizantes deberán retener los importes de la tasa que resultaren adeudados al
momento de efectuarse estos actos, debiendo ser cancelada la cuota correspondiente
al mes, bimestre y/o trimestre en que se celebran.”
ARTICULO 2°.- MODIFIQUESE el Artículo 173° de la Ordenanza Municipal N° 1507
(Ordenanza Fiscal), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 173.- En los actos y contratos sobre el inmueble, los escribanos
autorizantes deberán retener los importes del impuesto que resultare adeudado al
momento de efectuarse estos actos, debiendo ser cancelada la cuota correspondiente
al mes, bimestre y/o trimestre en que se celebran.”
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1900 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/06/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 754 / 98.-