| 145 |
28/05/1982 |
Ordenanza Numero: 145 USHUATAt de Mayo de 1982.
le1tt/1ilotio eXa-cionalale la Zetza a'elfe7ueyo,
aeAtekticia e atiad deleAlánlico
MUNICIPAL1DAD DE USHUAIA
VISTO Y CONSIUKRANDO:
Que el oreoimiento de la ciudad así oomo del parque automotor orea la neoe-
áidad de reglamentar el estacionamiento y el horario de oarga y desoarga de oamio-/
311313;
Por ellos
Y, en uso de las facultades que le son propias el INTENDENTE MUNICIPAL DE
1411 CIUDAD DE USHULIA SANCIONA CON PUERZA DE
ORDENANZA
ARTICUI0 1*.- A partir del día 1* junio de 1982 9 en la oalle San Martín, la oarga
y desoarga de meroadería en y desdo oamiones con aooplados y semi-remolque sélo se/
podrí hacer en el horario de 20.00 a 10.00 del dia siguiente, quedando prohibidas /
dichas tareas entre las 10.00 y lan 20.00 horas.-
ARTICUI0 2*.- LaMunicipalidad t para oasos exzepoionales en que las oirounstancias
lo acionsejen, podrí autorizar la carga o desoarga fuera de los horarios estableoi-/
dos en •l Artioulo 1*.-
ARTICUI0 347.— Queda prohibido el estacionamiento de oamiones oon aooplado y/o semi",
remolque en la vía pdblica del ejido uxbano, salvo en los lugares expresamente au,-/
torisados por la Munioipalidad.- Mientras el Departamento Ejeoutivo no designe otro
u otros lugares se determina para ese fin el predio ubioado en Ruta 3 Kl 2 (inmedia
oiones de la Plenta de Oas del atado).-
ARTICUI0 4 6 .— Refrendaríala presente Ordenanza los sefio s Seoretario de 0obier5lo /
Municipal; de Economía y Finanzas y el de Obras y Servi i s Pdblioos.-
ARTICUI0 5*.— Regístrese, oomuniquase, dése copia al E .Oficial del Territorio
y ARCJIIVEBE.-
IMAF, , |
NO
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Der. por 87-84
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| 144 |
09/05/1985 |
ARTICULO 1 2 .- PROHIBESE dentro del (Sjido urbano de la ciudad de Ushu
aia la venta, comer cialización o ejercicio de actividad comercial on
la vía pública, parques o paseos públicos, que no esté debidamente
autorizada por la Municipalidad de la ciudad de (Jshuaia.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 152
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| 144 |
19/05/1982 |
Artículo 48 de la Ordenanza Fiscal Municipal en vigencia estable
ce que el cobro judícial de tasas, derechos y contribuciones se practicari por la
via establecida para el juicio de ejecución fiscal en el Código Procesal Civil;
Que el artículo 604 in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación dispone que la forma del título y su fuerza ejecutiva serán determinadas
por la legislación fiscal;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA: ARTICULO 1 0 . - INCORPORASE al Artículo 48 de la Ordenanza Múnicipal n° 137/82 a con
tinuaci6n del primer párrafo lo siguiente: "La liquidación hecha por la.Municipali
"dad, de deudas provenientes de obligaciones fiscales, incluídas tasas, contribu-
"ción de mejoras, recargos, indexaciones, intereses, etc., que correspondieren a
"dichas obligaciones; así como multas, provengan estas del incumplimiento de obli-
"gaciones fiscales o de cualquier otra causa, constituirán por sí suficiente titu -
"10 ejecutivo. En dicha liquidación se hará constar en rubros separados, los mon-
"tos correspondientes a la obligación fiscal, a indexación, a multas, a recargos,
"a intereses y demás rubros que sea necesario incorporar. Las liquidaciones deberán
"estar firmadas por un funcionario con Jerarquía no menor a Secretario Municipal". […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 137
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| 143 |
09/05/1985 |
ARTICULO 1 2 .- MODIFICASE el artículo 4P do la Ordenanza Municipal 112
103, del Servicio Público de Taxis, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
" […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 103-84
Der. por 229
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| 143 |
19/05/1982 |
ARTICULO 1 0 .- DEROGASE el artículo 108 de la Ordenanza Fiscal Municipal n° 137/82
y cualquier otro precepto que estahlezca excepciones de las tasas o derechos a que
se refiere el articulo 108 (derechos de construcción).- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 137
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| 142 |
14/03/1985 |
ARTICULO 1º.- INCORPORASE como CAPITULO XX de la Ordenanza Municipal Nº 137/85, el siguiente:
CAPITULO XX
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Articulo 26.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ordenanza Fiscal
vigente, fijándose las siguientes escalas para el pago de Impuestos a los
Automotores por los automotores radicados en la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a
la clase, modelo, año y peso de los mismos que se detallan en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente:
a) Automóviles (categoría de acuerdo al peso en orden de marcha, determinado en
el manual de fábrica o el peso imponible fijado en el Certificado de Fábrica);
b) camiones, camionetas, furgones, pick-up, jeep, estancieras (categoría de acuerdo
al peso de vehículo incluida la carga);
c) trailers, acoplados, semi-remolques, etc (categoría de acuerdo al peso en
kilogramos incluida la carga mínima transportable);
d) motocicletas, moto, motonetas y similares;
e) casas y casillas rodantes (categoría según el peso en kilogramos neto);
f) colectivos (categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga máxima
transportable).” (Ver Planillas en Anexo). […ver más en el detalle] |
NO
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| 142 |
14/03/1985 |
ARTICULO 1° .- MODIFICASE el sentido de circulación de la calle Onachaga, eliminándose la circulación en doble mano, fijándose como mano de circulación desde Karukinka hacia Avenida Malvinas Argentinas, permitiéndose el estacionamiento paralelo en ambas aceras, salvo en acera norte entre la calle Fitz Roy Avenida Malvinas Argentinas donde se prohíbe el estacionamiento […ver más en el detalle] |
NO
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| 142 |
18/03/1982 |
ARTICULO 1°.- DEROGUESE el artículo N° 108 de la Ordenanza Fiscal N° 114-81 y
cualquier otro precepto que establezca exenciones de las tasas o derechos
a que se refiere dicho artículo 108 (derechos de construcción). — […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 114
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| 141 |
14/03/1985 |
ARTICULO 1 2 .- AUTORIZASE el reajuste de presupuesto por un importe
de ( PHSos ARGENTINOS CUARENTA SSEIS MILLONES OCHOCIENTOS IL ) $a.
46.800.000, a raíz del incremento en los recursos presupuestados
para el Ejercicio 1984 y un importe equivalente en los gastos, segán
Anexo I que forma parte integrante de la presente.-
ARTICUI.0 2 2 .- AUTORIZASE la compensaci6n de excesos en partidas del
presupuesto 1984, con deducciones de otras partidas con crdito dis-
ponible y por un monto de ( PESOS ARGENTINOS VEINTIUN MILLONES TRE-
CIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ) $a. 21.357.000, de acuerdo al Anexo
II pue forma parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 141 |
10/03/1982 |
ARTICULO 1°.- Incorpórase al artículo 48 de la Ordenanza n°114/81, a conti
nuación del primer párrafo, lo siguiente:
"La liquidación hecha por la Municipalidad, de deudas provenientes de obli
gaciones fiscales, incluídas tasasp contribuciones de mejoras, recargos, /
indexaciones, intereses, etc, que cOrrespondieran a dichas obligaciones; /
así como multas, provengan éstas del incumplimiento de obligaciones fisca-
les o de cualquier otra causa, constituirán por sí suficiente título ejecu
tivo.-
En dicha liquidación se hará constar, en rubros separados, los montos corres
pondientes a la obligación fiscal, a indexación, a multas, a recargos, a in
tereses, y demás rubros que sea necesario incorporar.-
Las liquidaciones deberán eatar firmadas por un funcionario con jerarquía
no menor a Secretario Municipal".- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 114
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| 140 |
28/01/1985 |
ARTICULO 1°.- ASIGNASE el nombre de Barrio YAGANES, al identificado hasta hoy como INTEVU XIV.- […ver más en el detalle] |
SI
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| 140 |
14/03/1985 |
ARTICULO 1°.- DESTINASE a la construcción de una Capilla y Plazoleta el espacio comprendido entre las parcelas 1, del macizo 1 y 26, del macizo 2, y el comprendido entre las parcelas 2 y 23, del macizo 3, 10 y 11, del macizo 4, según el plano del Barrio San Vicente de Paull, que se agrega a la presente como Anexo 1.- […ver más en el detalle] |
SI
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| 140 |
08/03/1982 |
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el anexo II, Artículo 5° apartado a 08 de la Ordenaza Fiscal y Tarifaria vigente para el servicio de Taxis, quedando la misma fijada en PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($2.150.000.-) para todo el año 1982. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 137
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| 139 |
15/01/1985 |
ARTICULO 1 2 .- INCORPORASE como "Título II - Parte Especial de la Ordenanza Fis
cal, Capítulo XX - Impuesto a los Automotores" el siguiente:
CAPITULO XX
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
DEL HECHO IMPONIBLE […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 154
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| 139 |
04/03/1982 |
Articulo 50 - Aparta
do 02, incluir a las Entidades Bancarias;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA: […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 137
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| 138 |
22/01/1985 |
ARTICULO 12.- PONER en vigencia a partir de la fecha de promulgación
de la presente el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de
Ushuaia anexos de zonificación y plan director.- […ver más en el detalle] |
NO
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Der. por 2127,2139
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| 138 |
03/03/1982 |
ARTICULO 1°.- AUTORIZACE a la Municipalidad de Ushuaia a contratar el préstamo
por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-) ante la Caja
Nacional de Ahorro y Seguro, con destino a la financiación de la Ampliación de
la obra "PAVIMENTO URBANO Y OBRAS COMP 101 TARIAS".- […ver más en el detalle] |
NO
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| 137 |
15/01/1985 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE y pónese en vigencia el texto de la Ordenanza
Tarifaria para el Período Fiscal 1985, que obra agregado a la presen-
te como ANEXO I.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 142-85 bis
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| 137 |
15/02/1982 |
ARTICULO LP,- APRUEBANSE y pónense en vigencia a partir de la fecha, los textos de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria para el periodo fiscal 1982, que obran agrell dos a la presente como Anexo I y II.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 139, 140, 143, 144, 151, 154, 405
Der. por 405
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| 136 |
15/01/1985 |
ARTICULO 10: A partir de la fecha de promulgación de la presente l se -
establece que todas aquellas empresas t agencias yio personas prestata-
rias del servicio de transporte de pasajeros t sea o nó colectivo y cual.
quiera sea su caracter t que sea sorprendida cometiendo infracciones de
cu lquier indole al tránsito t se hará pasible de las siguientes sancio-
S:
) A la lra, infracción -apercibimiento.-
A la 2da. suspensión para la prestación del servi-
cio por siete (7) días.-
c) A la 3ra. - suspensión para la prestación del servi-
cio por treinta (30) días.-
OZrdeettnitaatnioz-aWNaduamnaelrdoe: l1a.3Z6i-e8tt5a del (7aegiy,
2/3 olatáttida e ggai del aidáidied. Sat
Zemgtable Panee/4 Oeliberante
JIlartteipalidad de (lLtkaaia
/////2..
d) A la 4ta. infracción ellminación de la lícencia y/o habili-
tación.-
Exclusivamente a los efectos de ésta Ordenanza, la reincidencía pres-
cribirá transcurrido un (1) año de cometida la infracción.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 136 |
30/11/1981 |
ARTICULO 2°.- La obra a que se refiere el artículo anterior, se sujetará al Régiman
de Comtribuolón de Mejoras de la Ordenanza General n° 113/80.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 135 |
15/01/1985 |
ARTICULO 12.- ASIGNANSE los nombres de ARTURO ANGEL, RICARDO ROJAS y
JUAN RODRIGUEZ, a las calles del barrio SAN SALVADOR de la ciudad de
USHUAIA, de acuerdo con el ANEXO I de esta Ordenanza.- […ver más en el detalle] |
NO
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Der. por 1012
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| 135 |
26/11/1981 |
Artículo 11 0 , lo siguiente:
' 05. Por 1a extensián de carnet de conductor: duplicados, provisorias y/o autorizacio-
nes en generel (por mes o fraccián)
a) Licencia particular (incluye motos) $ 30.000.-
b) Licencia profesional $ 40.000.-
ARTICULD 2*.- INCORPORASE en la Ordenanza Terifaria del año 1981, en el Capítulo I(- /
SERVICIOS DE 1MSPECCION VETERINARIA - Artículo 10°, lo siguiente:
02. Por le habilitacián e inspeccián de vehículos automotores que trensportan produc
tos alimenticios y mercaderías perecederas en general, le siguiente tasa anual:
a) Vehículas con tara de 500 Kg. a 5.000 Kg. $ 25.000.-
b) Vehículos con tara superior a los 5.000 Kg. $ 45.000.-
Asimismo la habilitación de vehículos automotores de todo tipo pare la explota-/
cián comercial, comprendidos en el servicio público de transporte, incluidos los
afectadas a turismo, propiedad de las agencias oficiales o arrendadas por las /
mismas, y otros, se encuadrarán en la tasa que precede de acuerdo a las puntos /
a) y b).-
ART1CULD 3°.- AGR:e ASE en la Ordenenza Terifarie del año 1981, en el Capítulo III-TASA
POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS-, lo siguiente:
10. Autorizase el cobro proporcional de las habilitaciones comerciales y/o similares
de acuerdo al siguiente detalle: 50% de la tasa.
25% de la tasa.
a) a partir del 30 de junio y hasta el 30 de setiembre
b) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre
ART1CULO 4°.- Refrendarén la presente Ordenanza los seMores Secreterios de: Gobierno /
Municipal, de Econamía y Finanzas y el de Obras y Servicios Públicos.- ARTICULO 5°.- Regístrese, comuniquese, dése al Boletin Ofici del Territorio y ARCHI-
VESE.-
CADENANZA MUNICIPAL n°(M /981.-
e
Anz.
f)(91?,noz:,!- Ci(neral
"-huala |
NO
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Mod. 114
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| 134 |
10/12/1984 |
ARTICULO 152.— AUTORIZASE a partir de la fecha de promulgaci6n de
la presente y hasta el día 30 de abril del año 1985 1 el estaciona
miento en ambas márgenes en todo el trayecto de la calle San Mar—
tín […ver más en el detalle] |
NO
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Der. por 4955
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| 134 |
10/10/1981 |
artículo 12° que la ha-
bilitación como titular de coches taxlmetros es personal e instransferible;
Que la rigidez de esta norma, en la práctica, crea problemas;
Que la experiencia aconseja que la prohibición de transferir la habilitación
de taxímetro debe quedar limitada a un lapso razonable;
Por ello:
Y, en uso de las facultades que le son propias el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZ A:
ARTIDULO MODIFICASE el artículo 12 de laOrdenanza Municipal n° 4/973, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
" ARTICULO 12°.- La habilitación como titular de cada coche_taxTmetro es personal
y no se podrá transferir antes de los oinco (5) alios de haber sido otorgada. La trans
ferencia de la habilitación o de la propiedad del automóvil, podrá hacerse, previa in
tervención de la Municipalidad. Al titular que transfinrm no se le podrá otorgar /
otra licencia antes de los dos años de haber hecho la transferencia. En caso de viola —
cián de esta norma la Municipalidad podrá declarar su caducidad e inhabilitar tanto a2
que transfiere como al que acepta la transferencia por un máximo de dos años para ob
tanar otrn liconclo". […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 4
Mod. por 171
Der. por 172
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