| 157 |
09/09/1985 |
ARTICULO 1º.- ASIGNASE al no,noie de ITULARA al Bar riu en
M,cizo:i 3G, 7¡ y J9 da 1a eu r.s_11;n "D".- […ver más en el detalle] |
NO
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| 157 |
18/02/1983 |
ARTICULO 12.1-Reastrese, comuniquese, cide copia a partid oliticos, Policia Territo
rial, Boletín,Oficial de la Gobernacién y ARCHIVESE.-
PÁL n° 983.1-
C2,:, 7,.etrZAAAA •
MtM,^*r - ' ed de Ushurila |
NO
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Mod. por 165
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| 156 |
21/06/1985 |
ARTICULO 1 9 .- DESAFECTASE del pkIblico el. ‘ s,:etuc 11 1a ealle
c , ,mprt!ndi(1) ent7cf, la u y . 12 de OcLunre y 1:1 e:111e Trdid;1urto:Patd9e -
de dl. 1 ,1 „1,1 que It, it. t it! de […ver más en el detalle] |
NO
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| 156 |
17/02/1983 |
ARTICULO 1°.- Eh todas las intersecciones yjo lugares de la ciudad de Ushuaia donde --
se hallen instalados o se instálen semóforos luminosos de seaalizacidh pare el trén
síto, la circulacidh de vehiculos y peatones debord ajustarse a las normas generales
que seguidamente se detallan:
a) Los conductores sólo podrdn avanzar libremente cuando tengan a su frente luces /
verdes;
b) Las luces rojas significaran que debe operarse la detencidn total de los vehicu-
los coreespondientes a la corriente vehicular a la cual va dirigida dicha seaal;
c) Las luces amarillas tienen el cardcter de prevención y ante su aparicidh lod con-
ductores deberdn acelerar su marcha o suspenderla ante la linea de detención en /
forma de dejar expedita la calzada transversal y/o las sendas para peatones, con-
siderdhdose obstrucción de trdnsito la detención del vehiculo de modo que entorld__
pezca la libre circulación vehicular o peatonal;
d) Los vehiculev, quo debon girar hacia la izquierda en las interseccionos donde se /
le permita, lo hardh colocdndoso junto al oje de la calzada y ajustark su despla
zamiento de acuerdo a las indicaciones del respectivo semdforo;
e) Los peatones deberán cruzar las calzadas exclusivamente por las sendas demarcadas
a ese efecto y sólo en la dirección de la corriente vehicular que en ese momento
se estd desplazando, debiendo observar los semdforos respectivos. En las intersec
cionen dotadan da samáforon peatonalos, ol dosplazamionto de los peatones sólo po
drd hacerse ajustdndose a sus indicaciones, […ver más en el detalle] |
NO
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| 155 |
29/08/1985 |
ARTICULO 19.- APRUE4ASE el Cunvedio de Adnesi6n ent.ra el InStituto
Territorial de PrevisiU Soci4lésta Municipal . idad que 'forma.
p¿,rte de la presente como Anex04.7 […ver más en el detalle] |
NO
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| 155 |
01/02/1983 |
ARTICULO.l°.- Toda habilitación comercial y/o autorización para desempeñar activida-
des en forse permenente o provisnria, a psicólogos, parepsicólogos n profesiones afi
nes, solamente será reconocida a las personas peticionantes con título o diploma que
lo faculte en la faz técnica legal y acredite su idoneidad a nivel de estudio superior,
otorgado por Universidad Nacional o Privada incorporeda de la Repdblica Argentina, do
tado de la correspondiente legalización.- […ver más en el detalle] |
NO
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Der. por 1140
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| 154 |
05/08/1985 |
ARTICULO 12.- AUTORIZASE, la construcción da galerías cubiortas, en
víviendan niempre que cumplan loG siguientes requisitw3:
a) Poseln una superficie míníma de 12 als 2 , con un l¿alo mi
nino de 2,5(1 mt2.
b) Iluminen y ventilen a . onpacio urLan a on ea:3u
unífumiliar a un quo púnein un ancho'mlni-
de y un largo igual ul de la •alerla cubierta.
c) Presentarán un ventunamienta corrido que tendra como
.nimo una h= de 1,40 mts. y-un ancho igual al nao was
largo dado que deberá ubicarso en dicho lado; el coeti-
eiente u udoptar pn:ca ventilaoicín ser:1 1/3.
d) Tendr:In una :Atura mínima de 2,40 mte lihre o promedio
con un mínimo de 2,25 mts.
e) Iluminarán -H unionMent-e" por menio de dieho aMbiente
los siguientes tren locales: Dormítorio,~eimis,
(~1.01",1
11 ppPIA FIEL "Wm191) Pv7n7"Pr"11.1- -
./~047/P0 Wm,fná 27,710~
MAI,d,OL -Wnry.„) 971731P17p . 17 y77Ire 7 7717777PP7F7
Jefa DivIsión Registro- . pp Pnaa
pnlopv» yenpaa,
Despachn Gcnen.-.1
MunIcluIldrd
OrdenandwzagaNnubmü#e1r5o5:21951%4--8l5ata dd quego,
2/3
ofikihfida t Ziat addsdito tfut
Xitattaált lutetiwt fAdáttamit
Atutidpaland dt (litimata
f) Los locale.; antes decriptwi ptra -,uctor dul
mcdo mencilinadct, deberín pc,:-;eer:
1) un uc)ndudtu du ventilat.:icín 1.i - eu t. I C.) V
de )0= 0,15U uon regulación.-
2) un ventanamientu c'llealado de 1 , :. uerdu al eccfi-/
cíente C ( c i ).- […ver más en el detalle] |
NO
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| 154 |
01/02/1983 |
artículos de la Ordenanza Fiscal, con el objeto de adaptarla a las reales / necesidades de la Comuna y otorgarle una mayor practicidad y elasticidad para su funcionamiento y cumplimiento; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO MODIFICANSE los artículos 4, 21, 32, 38, 41, 49, 52, 53, 54, 55, 91 y 95 de la Ordenanza Fiscal, a par- tir del corriente ejercicio.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 137
Mod. por 80-84, 82-84, 139-85, 198
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| 153 |
05/08/1985 |
ARTICULO 1º.- FIJAR a partir de la fecha que en todo local su-
jeto a inscripción o inspección será obligatoria la tenencia de
un Libro de Registro de Inspecciones, el que contará de 200 pá-
ginas y de un tamaño de 20 x 35 centimetros.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 153 |
01/02/1983 |
ARTICULO 3 0.- Cozuniquese. Dése al Iblettn Ofiodal de la Oobernaoidn / de/ Territorio. Cumplido ARCBIYESE.- ORDENANZA PAL Ne 1171 rt: jéí' fr pi-c CC:PIA f.)uoolzra npbeho Generel cI tiahuala 2O/r1d4enanzO2/a1rd4NenuamníaeNrou:m1e5ro3: 153 • TotuVotioWkcionai la gietia eAlJueya, ANEXO II ata, effniá e aveAudif,„, ad MUNICIPALIDAD DE USHUAIA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA. - ORDENANZA TARIPARIA - commo 1 TASA OENERAL DR SERVICICO MUUICIPALES.- aurruLo II - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E CAPITULO III - TASA POR RABILITACION DE COMERCIOS INIOSTRIÁI.- CLPITULO IV - TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIOU DESIOURIDAD E CAPITULO V - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.- CAPITULO INSPECOION DE PESAS Y munts.- CAPITULO VII - DERECHOS POR VENTA AMBULASTE.- corrato VIII - PERMISO DE USO T SERVICIOS EU EL MATADERO MUNICIPAL.- 0APITULO IX - SERVICIOS DE IÁSPECCIOU VETERINARIÁ.- CAPITULO X DERECHOS DE OPICINA.- CÁPITULO XI DERECHCO DE CCWSTRUCCION.- cmarno XII - DERECHOS DE OCUPACION 0 USCS DE ESPACIOS PUBLICOS.- CAPITULO XIII - LOCACION 0 PERMISO DE BIEUES PRIVADCS MWICIPALES.- CÁPITULO XIV - DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.- CAPITULO XV DERECHOS DE CEMENTERIO.- cAmmo XVI - ESTACIONAMIENTO MEDIDO.- CAPITULO XVII - SERVICIOS 0 PERMISOS NO PREVISTOS EX Ll ORDENANZA PISCAL 0 E0 ORDENANZAS FISCALES ESPECIALES.- CAP1TULO XVIII- DISPOSICIONES ESPECIALES.- CAPTTULO XIK - CALUDARIO PISCAL.- G F Desptcho General hfi nnir'rr i lded de Ushuala Ordenanza Numero: 153: 153 3/14 ORDROARZA TARUARIA AÑO 1983.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 152 |
21/06/1985 |
ARTICULO 1 º .- DESAPECTASE como espacio vorde la Parcela 7,Macizo 1u,
de la Sección - […ver más en el detalle] |
NO
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| 152 |
16/12/1982 |
Ordenan«z~aneNriufml;e44r0o1:411654210‘;Kafta dele17~20, 3 i.,.---:,'.! :7 e5rd 1/3 .... , |
NO
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| 151 |
21/06/1985 |
ARTICULO 1 2 .- Con las cosas u iones de valor ecen6mice (automoto-
res, motonetJis, contenedores, partes de ;:Jatootores, objetc::, de
etc.) abandonados o pordidos en lugares pdblicos, que Zueran ha
llodor por la autoridad municipal por modio de cualquier de rur o-
cjontes, o de lea cosas o bienes cuyo halluzgo se cw[unidue por par-
ticulare a la cormuml, deberá procederse en la L'orma prevista en el
artículo siguiente: […ver más en el detalle] |
NO
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| 151 |
31/08/1982 |
Articulo 8°: debe decir:
a) PdVoeernUdfesrChaoucraceiisad,napmdboeurlhamneatssetsa..qr.ua.id.n.ic.ce.a.d(.o1.s5.).e.n.d.il.aa.s.j..u.r..i..s..d..i.c.c..i..d..n... $ 500.000. -
Vendedores aUmsbhuulaainat,esporradmiecsados $ 250.000. -
b) diccidn de
fuera de la juris-
...................... Per fraccidn de heata quince (15) días
........... ARTICULD 3°. - INC $ 1 .500.000. -
$ 750 .000. -
CRPORASE en la Ordenanza Tarifaria del arlo 1982, en
IX -SERVICICS.DE el Apartado'
02. Ptpoerarosdulacantuaohlsa:bIaiNllSiiPmtEeaCncCtiIidOcnNioeVsEiTynEsRmpIeeNrcAccRaiIddAen-rAfdraetsivcpeuheliroeccu1el0do°es;raalsuoteosnmioggtuoeirneneetsrea:qlu,e
transportan
la siguiente
a) Vehiculos con tara de 500 Kg. a 5.000 Kg. $ 50.000. -
b) con tara $ 50 .000.-
Vehículos superior a los 5.000 Kg. •
1982, en el Apartado […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 137
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| 150 |
21/06/1985 |
ARTICULO 1 2 .- AUTORIZASE el estacionamiento en ambas wIrgenes do la
•venida San Martín, los días s5bados, domingos y feriadw7.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 150 |
31/08/1982 |
ARTICULO 1°.- DEJASE sin efecto, a partir de la fecha, el convenio y la /
Ordenanza Municipal n°147/82 gue lo ratifica.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 147
Mod. por 89-84, 237
Der. por 1740
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| 149 |
07/06/1985 |
ARTICULO 1 2 .- FACULTASE al Ejecutivo •unicipal a clausurar al trn-
sito, aquellas artorias que por eecto del clima se tornen peligro-
ate para la ciroulaci6n de vollículos, permitiendo en las mismas la
pretica de deportes de invierno.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 149 |
13/08/1982 |
articulos varios
en pequeRa escala, sélo se permitira previa adjudicacién de la misma mediante licita
cidn municipal.- […ver más en el detalle] |
NO
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Der. por 233
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| 148 |
07/06/1985 |
ARTICULO 1 º .- RECTIFIQUESE en el . artículo 11, de la Ordenanza
Municipal 43/74, el nombre y apéllido del boctor Poildoro SEGUERS,
por el de Polidorn Adrián SEGERS.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 43/74
Der. por 1494
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| 148 |
30/07/1982 |
ARTICULO 8°. - Los ciolomotores y motovehioulos deberán llevar luces delanteras y tra -
seras de uso reglamentario por diaposicprea vigantes, que permanecerén encendidas /
cuando circulEn durante las horas de uridad.-,
1/1... 2
:
Dorgpnch,),C.:neral
"-huPla
h 2O/r2denanzaWOrNdeeiu;nnmaincze,narao¿N:Vum1, e4r8o:tt1u4z8caGger
e
e/Zosiotytatz/ Weludwia
ARTICULD 9°. - Queda prohibido a estos tipos de rodados circular sobre versdas o ca-
v llea peatonales.-
— ARTICULD 10°. - Los ciclomotores y motovehículos deberén llevar chapa patente en su
Perte posterior colocada de forma tal que resulte bien visible y permita su fécil /
identificacidn. -
ARTICULD 11°. - Los ciclomotores y motovehículos podrén estacionar dnicamente sobre
las calzadas an los primeros y últimos cinco metros de cada cuadra, contando desde
las líneas municipales de edificacién da las respectivas calles tranaversales, en /
una sola fila paralela al cordén y an santido de la misma. -
ARTICULD 12°.- El ejecutivo podrd disponer cuando las condiciones lo crean conve -/
niente legislar excepciones para la conduccién de los citados vehículos en sus dife -
rentes categarlás.- […ver más en el detalle] |
NO
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Der. por 1186
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| 147 |
28/05/1985 |
ARTICULO 1 2 .- MODIFICASE el oroXe.i1,D 125, de
la J-1:dnazD ) 1 2 01 en. les
1.:r:Unos.-
" […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 82-84
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| 147 |
08/06/1982 |
ARTICULO 1°.- RATIFICASE el Convenio celebrado el dia 5 de junio de 1982 entre
la Municipalidad y la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Ushuaia.- […ver más en el detalle] |
NO
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Der. por 150
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| 146 |
28/05/1985 |
ARTICULO 12.- SUSPENDESE n jy.m7ti-.17 úel 20 1920 y
la tIo(*;as JUS
12::? (1c la 1 23.-
ART ICULO 2 2 .- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para SU
proauljaci6n. Cumplido. ARCHIVESE.-
r.a.
L11-5LouLD
ORDEXANZA AUNICIPAL n2
DADA EN SESION ORDINAAIA DEL DIA 28/10/4J SNMANUELROMANO
e.CRETARIO
g HONfIRM ONCE,10 OeutiERPt
CARLOWITARIUN
ihrtsetefewre
SICINOPPIP ryouo DELPIER re
2O/r2den..a"—n(UOzarrditeNenruaionm9zZaeaNrcoui:omn1ea4rlo6c: l-1e84l56a'Lierra clel7uago,
silntárticla • Ellas SItlángice CSucl
971unicipalidáti de gliaszaia
USHUA I A, de junio de 1985.-
VISTO: La Ordenanza nro. n11-( /85, sancionada por el
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO ;
Clue persisten los motivos que Ilevaron a la suspensión /
del artículo 13 2 de la Ordenanza 103, relacionados con la obligatorie-/
dad del color blanco para los vehículos del Servicio Público de Taxis;
Por_ello:
EL INTENDENTE MUN IC IPAL DE USHUA IA
DECRETA
ART I CULO PROMULGAR la Ordenanza nro./1/41¿¿, /85, sancionada
por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia,
mediante la cual se suspende a partir del día 20 de junio de
1985 y por el término de seis meses, la aplicación en todos sUs
términos del artículo 13 2 de la Ordenanza 103.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 103-84
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| 146 |
06/06/1982 |
ARTICULO 1°.- Dentro del ejido urbano sólo se permitirá el estacionamiento
de vehículos en forma paralela al cordón de la acera, prohibiéndose hacerlo
oblicuamente (45 grados), salvo en aquellas áreas y/o espacios expresamente
indicados.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 160
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| 145 |
09/05/1985 |
ARTICULO 1 2 .- Todo local destinado a actividad comercial y/a indus-
trial nwinado en los cualros de uso del CódIjo Planealliento Ur-
bano roguieron habilitación.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 68
Der. por 565
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