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157 09/09/1985
ARTICULO 1º.- ASIGNASE al no,noie de ITULARA al Bar riu en M,cizo:i 3G, 7¡ y J9 da 1a eu r.s_11;n "D".-
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NO
157 18/02/1983
ARTICULO 12.1-Reastrese, comuniquese, cide copia a partid oliticos, Policia Territo rial, Boletín,Oficial de la Gobernacién y ARCHIVESE.- PÁL n° 983.1- C2,:, 7,.etrZAAAA • MtM,^*r - ' ed de Ushurila
NO
Mod. por 165
156 21/06/1985
ARTICULO 1 9 .- DESAFECTASE del pkIblico el. ‘ s,:etuc 11 1a ealle c , ,mprt!ndi(1) ent7cf, la u y . 12 de OcLunre y 1:1 e:111e Trdid;1urto:Patd9e - de dl. 1 ,1 „1,1 que It, it. t it! de
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NO
156 17/02/1983
ARTICULO 1°.- Eh todas las intersecciones yjo lugares de la ciudad de Ushuaia donde -- se hallen instalados o se instálen semóforos luminosos de seaalizacidh pare el trén síto, la circulacidh de vehiculos y peatones debord ajustarse a las normas generales que seguidamente se detallan: a) Los conductores sólo podrdn avanzar libremente cuando tengan a su frente luces / verdes; b) Las luces rojas significaran que debe operarse la detencidn total de los vehicu- los coreespondientes a la corriente vehicular a la cual va dirigida dicha seaal; c) Las luces amarillas tienen el cardcter de prevención y ante su aparicidh lod con- ductores deberdn acelerar su marcha o suspenderla ante la linea de detención en / forma de dejar expedita la calzada transversal y/o las sendas para peatones, con- siderdhdose obstrucción de trdnsito la detención del vehiculo de modo que entorld__ pezca la libre circulación vehicular o peatonal; d) Los vehiculev, quo debon girar hacia la izquierda en las interseccionos donde se / le permita, lo hardh colocdndoso junto al oje de la calzada y ajustark su despla zamiento de acuerdo a las indicaciones del respectivo semdforo; e) Los peatones deberán cruzar las calzadas exclusivamente por las sendas demarcadas a ese efecto y sólo en la dirección de la corriente vehicular que en ese momento se estd desplazando, debiendo observar los semdforos respectivos. En las intersec cionen dotadan da samáforon peatonalos, ol dosplazamionto de los peatones sólo po drd hacerse ajustdndose a sus indicaciones,
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NO
155 29/08/1985
ARTICULO 19.- APRUE4ASE el Cunvedio de Adnesi6n ent.ra el InStituto Territorial de PrevisiU Soci4lésta Municipal . idad que 'forma. p¿,rte de la presente como Anex04.7
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NO
155 01/02/1983
ARTICULO.l°.- Toda habilitación comercial y/o autorización para desempeñar activida- des en forse permenente o provisnria, a psicólogos, parepsicólogos n profesiones afi nes, solamente será reconocida a las personas peticionantes con título o diploma que lo faculte en la faz técnica legal y acredite su idoneidad a nivel de estudio superior, otorgado por Universidad Nacional o Privada incorporeda de la Repdblica Argentina, do tado de la correspondiente legalización.-
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NO
Der. por 1140
154 05/08/1985
ARTICULO 12.- AUTORIZASE, la construcción da galerías cubiortas, en víviendan niempre que cumplan loG siguientes requisitw3: a) Poseln una superficie míníma de 12 als 2 , con un l¿alo mi nino de 2,5(1 mt2. b) Iluminen y ventilen a . onpacio urLan a on ea:3u unífumiliar a un quo púnein un ancho'mlni- de y un largo igual ul de la •alerla cubierta. c) Presentarán un ventunamienta corrido que tendra como .nimo una h= de 1,40 mts. y-un ancho igual al nao was largo dado que deberá ubicarso en dicho lado; el coeti- eiente u udoptar pn:ca ventilaoicín ser:1 1/3. d) Tendr:In una :Atura mínima de 2,40 mte lihre o promedio con un mínimo de 2,25 mts. e) Iluminarán -H unionMent-e" por menio de dieho aMbiente los siguientes tren locales: Dormítorio,~eimis, (~1.01",1 11 ppPIA FIEL "Wm191) Pv7n7"Pr"11.1- - ./~047/P0 Wm,fná 27,710~ MAI,d,OL -Wnry.„) 971731P17p . 17 y77Ire 7 7717777PP7F7 Jefa DivIsión Registro- . pp Pnaa pnlopv» yenpaa, Despachn Gcnen.-.1 MunIcluIldrd OrdenandwzagaNnubmü#e1r5o5:21951%4--8l5ata dd quego, 2/3 ofikihfida t Ziat addsdito tfut Xitattaált lutetiwt fAdáttamit Atutidpaland dt (litimata f) Los locale.; antes decriptwi ptra -,uctor dul mcdo mencilinadct, deberín pc,:-;eer: 1) un uc)ndudtu du ventilat.:icín 1.i - eu t. I C.) V de )0= 0,15U uon regulación.- 2) un ventanamientu c'llealado de 1 , :. uerdu al eccfi-/ cíente C ( c i ).-
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NO
154 01/02/1983
artículos de la Ordenanza Fiscal, con el objeto de adaptarla a las reales / necesidades de la Comuna y otorgarle una mayor practicidad y elasticidad para su funcionamiento y cumplimiento; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO MODIFICANSE los artículos 4, 21, 32, 38, 41, 49, 52, 53, 54, 55, 91 y 95 de la Ordenanza Fiscal, a par- tir del corriente ejercicio.-
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NO
Mod. 137
Mod. por 80-84, 82-84, 139-85, 198
153 05/08/1985
ARTICULO 1º.- FIJAR a partir de la fecha que en todo local su- jeto a inscripción o inspección será obligatoria la tenencia de un Libro de Registro de Inspecciones, el que contará de 200 pá- ginas y de un tamaño de 20 x 35 centimetros.-
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NO
153 01/02/1983
ARTICULO 3 0.- Cozuniquese. Dése al Iblettn Ofiodal de la Oobernaoidn / de/ Territorio. Cumplido ARCBIYESE.- ORDENANZA PAL Ne 1171 rt: jéí' fr pi-c CC:PIA f.)uoolzra npbeho Generel cI tiahuala 2O/r1d4enanzO2/a1rd4NenuamníaeNrou:m1e5ro3: 153 • TotuVotioWkcionai la gietia eAlJueya, ANEXO II ata, effniá e aveAudif,„, ad MUNICIPALIDAD DE USHUAIA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA. - ORDENANZA TARIPARIA - commo 1 TASA OENERAL DR SERVICICO MUUICIPALES.- aurruLo II - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E CAPITULO III - TASA POR RABILITACION DE COMERCIOS INIOSTRIÁI.- CLPITULO IV - TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIOU DESIOURIDAD E CAPITULO V - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.- CAPITULO INSPECOION DE PESAS Y munts.- CAPITULO VII - DERECHOS POR VENTA AMBULASTE.- corrato VIII - PERMISO DE USO T SERVICIOS EU EL MATADERO MUNICIPAL.- 0APITULO IX - SERVICIOS DE IÁSPECCIOU VETERINARIÁ.- CAPITULO X DERECHOS DE OPICINA.- CÁPITULO XI DERECHCO DE CCWSTRUCCION.- cmarno XII - DERECHOS DE OCUPACION 0 USCS DE ESPACIOS PUBLICOS.- CAPITULO XIII - LOCACION 0 PERMISO DE BIEUES PRIVADCS MWICIPALES.- CÁPITULO XIV - DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.- CAPITULO XV DERECHOS DE CEMENTERIO.- cAmmo XVI - ESTACIONAMIENTO MEDIDO.- CAPITULO XVII - SERVICIOS 0 PERMISOS NO PREVISTOS EX Ll ORDENANZA PISCAL 0 E0 ORDENANZAS FISCALES ESPECIALES.- CAP1TULO XVIII- DISPOSICIONES ESPECIALES.- CAPTTULO XIK - CALUDARIO PISCAL.- G F Desptcho General hfi nnir'rr i lded de Ushuala Ordenanza Numero: 153: 153 3/14 ORDROARZA TARUARIA AÑO 1983.-
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NO
152 21/06/1985
ARTICULO 1 º .- DESAPECTASE como espacio vorde la Parcela 7,Macizo 1u, de la Sección -
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NO
152 16/12/1982
Ordenan«z~aneNriufml;e44r0o1:411654210‘;Kafta dele17~20, 3 i.,.---:,'.! :7 e5rd 1/3 .... ,
NO
151 21/06/1985
ARTICULO 1 2 .- Con las cosas u iones de valor ecen6mice (automoto- res, motonetJis, contenedores, partes de ;:Jatootores, objetc::, de etc.) abandonados o pordidos en lugares pdblicos, que Zueran ha llodor por la autoridad municipal por modio de cualquier de rur o- cjontes, o de lea cosas o bienes cuyo halluzgo se cw[unidue por par- ticulare a la cormuml, deberá procederse en la L'orma prevista en el artículo siguiente:
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NO
151 31/08/1982
Articulo 8°: debe decir: a) PdVoeernUdfesrChaoucraceiisad,napmdboeurlhamneatssetsa..qr.ua.id.n.ic.ce.a.d(.o1.s5.).e.n.d.il.aa.s.j..u.r..i..s..d..i.c.c..i..d..n... $ 500.000. - Vendedores aUmsbhuulaainat,esporradmiecsados $ 250.000. - b) diccidn de fuera de la juris- ...................... Per fraccidn de heata quince (15) días ........... ARTICULD 3°. - INC $ 1 .500.000. - $ 750 .000. - CRPORASE en la Ordenanza Tarifaria del arlo 1982, en IX -SERVICICS.DE el Apartado' 02. Ptpoerarosdulacantuaohlsa:bIaiNllSiiPmtEeaCncCtiIidOcnNioeVsEiTynEsRmpIeeNrcAccRaiIddAen-rAfdraetsivcpeuheliroeccu1el0do°es;raalsuoteosnmioggtuoeirneneetsrea:qlu,e transportan la siguiente a) Vehiculos con tara de 500 Kg. a 5.000 Kg. $ 50.000. - b) con tara $ 50 .000.- Vehículos superior a los 5.000 Kg. • 1982, en el Apartado
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NO
Mod. 137
150 21/06/1985
ARTICULO 1 2 .- AUTORIZASE el estacionamiento en ambas wIrgenes do la •venida San Martín, los días s5bados, domingos y feriadw7.-
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NO
150 31/08/1982
ARTICULO 1°.- DEJASE sin efecto, a partir de la fecha, el convenio y la / Ordenanza Municipal n°147/82 gue lo ratifica.-
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NO
Mod. 147
Mod. por 89-84, 237
Der. por 1740
149 07/06/1985
ARTICULO 1 2 .- FACULTASE al Ejecutivo •unicipal a clausurar al trn- sito, aquellas artorias que por eecto del clima se tornen peligro- ate para la ciroulaci6n de vollículos, permitiendo en las mismas la pretica de deportes de invierno.-
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NO
149 13/08/1982
articulos varios en pequeRa escala, sélo se permitira previa adjudicacién de la misma mediante licita cidn municipal.-
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NO
Der. por 233
148 07/06/1985
ARTICULO 1 º .- RECTIFIQUESE en el . artículo 11, de la Ordenanza Municipal 43/74, el nombre y apéllido del boctor Poildoro SEGUERS, por el de Polidorn Adrián SEGERS.-
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NO
Mod. 43/74
Der. por 1494
148 30/07/1982
ARTICULO 8°. - Los ciolomotores y motovehioulos deberán llevar luces delanteras y tra - seras de uso reglamentario por diaposicprea vigantes, que permanecerén encendidas / cuando circulEn durante las horas de uridad.-, 1/1... 2 : Dorgpnch,),C.:neral "-huPla h 2O/r2denanzaWOrNdeeiu;nnmaincze,narao¿N:Vum1, e4r8o:tt1u4z8caGger e e/Zosiotytatz/ Weludwia ARTICULD 9°. - Queda prohibido a estos tipos de rodados circular sobre versdas o ca- v llea peatonales.- — ARTICULD 10°. - Los ciclomotores y motovehículos deberén llevar chapa patente en su Perte posterior colocada de forma tal que resulte bien visible y permita su fécil / identificacidn. - ARTICULD 11°. - Los ciclomotores y motovehículos podrén estacionar dnicamente sobre las calzadas an los primeros y últimos cinco metros de cada cuadra, contando desde las líneas municipales de edificacién da las respectivas calles tranaversales, en / una sola fila paralela al cordén y an santido de la misma. - ARTICULD 12°.- El ejecutivo podrd disponer cuando las condiciones lo crean conve -/ niente legislar excepciones para la conduccién de los citados vehículos en sus dife - rentes categarlás.-
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NO
Der. por 1186
147 28/05/1985
ARTICULO 1 2 .- MODIFICASE el oroXe.i1,D 125, de la J-1:dnazD ) 1 2 01 en. les 1.:r:Unos.- "
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NO
Mod. 82-84
147 08/06/1982
ARTICULO 1°.- RATIFICASE el Convenio celebrado el dia 5 de junio de 1982 entre la Municipalidad y la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Ushuaia.-
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NO
Der. por 150
146 28/05/1985
ARTICULO 12.- SUSPENDESE n jy.m7ti-.17 úel 20 1920 y la tIo(*;as JUS 12::? (1c la 1 23.- ART ICULO 2 2 .- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para SU proauljaci6n. Cumplido. ARCHIVESE.- r.a. L11-5LouLD ORDEXANZA AUNICIPAL n2 DADA EN SESION ORDINAAIA DEL DIA 28/10/4J SNMANUELROMANO e.CRETARIO g HONfIRM ONCE,10 OeutiERPt CARLOWITARIUN ihrtsetefewre SICINOPPIP ryouo DELPIER re 2O/r2den..a"—n(UOzarrditeNenruaionm9zZaeaNrcoui:omn1ea4rlo6c: l-1e84l56a'Lierra clel7uago, silntárticla • Ellas SItlángice CSucl 971unicipalidáti de gliaszaia USHUA I A, de junio de 1985.- VISTO: La Ordenanza nro. n11-( /85, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y CONSIDERANDO ; Clue persisten los motivos que Ilevaron a la suspensión / del artículo 13 2 de la Ordenanza 103, relacionados con la obligatorie-/ dad del color blanco para los vehículos del Servicio Público de Taxis; Por_ello: EL INTENDENTE MUN IC IPAL DE USHUA IA DECRETA ART I CULO PROMULGAR la Ordenanza nro./1/41¿¿, /85, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, mediante la cual se suspende a partir del día 20 de junio de 1985 y por el término de seis meses, la aplicación en todos sUs términos del artículo 13 2 de la Ordenanza 103.-
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NO
Mod. 103-84
146 06/06/1982
ARTICULO 1°.- Dentro del ejido urbano sólo se permitirá el estacionamiento de vehículos en forma paralela al cordón de la acera, prohibiéndose hacerlo oblicuamente (45 grados), salvo en aquellas áreas y/o espacios expresamente indicados.-
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NO
Mod. por 160
145 09/05/1985
ARTICULO 1 2 .- Todo local destinado a actividad comercial y/a indus- trial nwinado en los cualros de uso del CódIjo Planealliento Ur- bano roguieron habilitación.-
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NO
Mod. 68
Der. por 565