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2364 22/08/2001
ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el “Programa Municipal de Información y Asesora- miento Vecinal”.
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NO
2363 22/08/2001
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Artículo 22, Título VIII – SERVICIOS ESPE- CIALES – de la Ordenanza Municipal Nº 1508, el inciso m), el que quedará redactado de la siguiente forma: “m) Permiso Especial de Circulación .............................................$ 200,00”
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NO
Mod. 1508
Der. por 3501
2362 22/08/2001
ARTICULO 1º.- SUSTITÚYASE el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 1011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1011
Der. por 2919
2361 22/08/2001
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VII del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, para la Parcela 15 del Macizo 75 de la Sección “A”, autorizándose a ocupar el Retiro Contrafrontal.
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NO
2360 22/08/2001
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el uso Depósito y Venta de Productos para el Saneamiento Ambiental para el predio identificado catastralmente como Parcela 14 del Macizo 68d de la Sección “D”.
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NO
2359 22/08/2001
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento de lo establecido por el Artículo 25 de la Ordenanza Municipal Nº 2025, para la Parcela 01c del Macizo 32 de la Sección “L”, adjudicada a la Asociación Civil sin fines de lucro Colegio del Sur.
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NO
2358 22/08/2001
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VII del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, para la Parcela 15 del Macizo 59c de la Sección “D”, autorizándose a: a) Ocupar el Retiro Frontal. b) Un F.O.T. máximo de 1,36.
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NO
2357 08/08/2001
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento de lo establecido por el Artículo VII del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, para la subdivisión del predio ubicado catastralmente en la Parcela 16 del Macizo 05 de la Sección “F”, autori- zándose a subdividir en dos (2) parcelas de 297,00 m2 y 334,00 m2 aproxima- damente.
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NO
2356 08/08/2001
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento de lo establecido por el Artículo VII del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, para la obra nueva ubicada catastralmente en la Parcela 07 del Macizo 25 de la Sección D, autorizándose un F.O.S. de 1,00.
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NO
2355 08/08/2001
ARTICULO 1º.- Los titulares de vehículos de remisses habilitados por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, podrán realizar la desinfección exigida por la reglamentación vigente a través de un servicio privado, el cual deberá estar debidamente habilitado por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia. Al efecto, un representante de la agencia o titular de la unidad, deberá presentarse en el lugar y fecha que estipule la autoridad de aplicación con él o los certificados correspondientes a la o las unidades pasibles de control. El certificado emitido por la empresa de desinfección, que será uno par cada unidad desinfectada, deberá contar por lo menos con la siguiente información: a) Nombre de la empresa, número de habilitación municipal y firma del profesional responsable. b) Unidad a la que se realizó la desinfección con detalle de la agencia a la que pertenece, número de unidad, número de dominio y número de la habilitación municipal de la unidad. c) Fecha de realización de la desinfección, la cual tendrá vigencia por el término de treinta (30) días corridos.
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NO
Der. por 5885
2354 08/08/2001
ARTICULO 1º.- PROHÍBASE el giro a la izquierda para los vehículos que circulan por la calle Carlos Darwin con sentido Sur – Norte y que quieran ingresar a la arteria Luis Vernet, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449.
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NO
2353 08/08/2001
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el Artículo 383, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1494
2352 08/08/2001
ARTICULO 1º.- A los efectos de regular la circulación por la vía pública de los vehículos denominados “CONTAINERAS” utilizados en las operaciones de estiba portuaria y plazoletas de maniobras, se establecen las siguientes condiciones: a) Solo se autorizará su circulación dentro del ejido urbano en horas diurnas, de acuerdo a los horarios que estacionalmente establezca la reglamentación de la presente. b) A tal fin, la empresa propietaria o locataria de la máquina, deberá solicitar el pertinente permiso especial de circulación ante la autoridad municipal de contralor, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación. c) La autoridad de tránsito municipal, previa evaluación de la solicitud, podrá autorizar o no el traslado, basándose en las medidas de seguridad del tránsito automotor y peatonal, su normal fluidez, condiciones climáticas imperantes, horario propuesto, recorrido a efectuar y demás circunstancias que sean menester tomar en consideración. d) Adjunto a la solicitud deberá agregarse fotocopia del Título de Propiedad de la máquina, o contrato que acredite su legítima tenencia y fotocopia de la póliza de seguro en vigencia; además fotocopia de la Licencia de Conducir del chofer en la categoría habilitante para el rodado expedida por la Municipalidad de Ushuaia. Asimismo, en la solicitud deberá indicarse el lugar y hora de partida, itinerario del recorrido y hora y lugar de destino. e) La máquina deberá contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la Ley Nacional Nº 24.449 y su reglamentación, asimilables a la maquinaria especial. f) De autorizarse la solicitud de traslado, la autoridad de tránsito emitirá un permiso especial de circulación, válido para un solo viaje de ida, y eventualmente de vuelta si esta se produce dentro de las doce (12) horas. g) La autoridad de tránsito municipal podrá exigir, además del acompañamiento que obligatoriamente se realice con vehículos asignados por la autoridad municipal competente, que la empresa propietaria de la máquina containera asigne vehículos escoltas adicionales para acrecentar el dispositivo de seguridad vial. h) Queda prohibido el estacionamiento y circulación por la vía pública de maqui- naria especial sin previa autorización de la autoridad municipal competente.
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NO
2351 08/08/2001
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Artículo 22, Título VIII – SERVICIOS ESPE- CIALES – de la Ordenanza Municipal Nº 1508, el inciso I), el que quedará redactado de la siguiente forma: “I) Permiso Especial de Circulación .............................................$ 200,00”
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NO
Mod. 1508
2350 08/08/2001
ARTICULO 1º.- TODA persona proveniente de otro Municipio de la República Argentina, al momento de renovar su Licencia de Conducir, deberá rendir el examen teórico – práctico correspondiente a la categoría de licencia que solicite y cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos por las Ordenanzas en vigencia y sus Decretos reglamentarios.
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NO
2349 11/07/2001
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Inciso 10) del Artículo V.2.1.2. del ANEXO I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Inciso 10) En caso de dos (2) o mas viviendas unifamiliares independientes en el mismo predio, edificio de administración y/o comercio, la separación mínima entre ellos será igual a 5,00 metros, medidos entre sus parámetros exteriores enfrentados, en los que existan vanos de iluminación y ventilación de locales de primera clase pertenecientes a distintas unidades de edificación. En caso que no existan en los muros enfrentados vanos, no se exigirá separación mínima”
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NO
Mod. 2139
2348 11/07/2001
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE un espacio reservado entre discos para el estacionamiento de un vehículo, con la leyenda en placa adicional “RESERVADO BANCO DE TIERRA DEL FUEGO”, sobre la acera Este de la calle Juan Manuel de Rosas.-
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NO
Der. por 5131
2347 11/07/2001
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2298, el que quedará redactado de la siguiente forma: “
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NO
Mod. 2298
2346 11/07/2001
ARTICULO 1°.- DEROGASE el inciso d) del Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2322.
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NO
Mod. 2322
2345 11/07/2001
ARTICULO 1º.- DESAFECTASE del uso público una Superficie aproximada de 283,18 m2 de la calle 2 de Abril, según croquis que se adjunta y que forma parte de la presente como Anexo I.
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NO
2344 11/07/2001
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE la contratación del señor Aníbal Oscar BERTEA, D.N.I. N° 10.907.788, quien prestará servicios en la Secretaría de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 216 de la Ley Territorial N° 236.-
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NO
2343 11/07/2001
ARTICULO 1º.- AUTORIZANSE los indicadores urbanísticos y el uso propuesto para el predio ubicado catastralmente en la Parcela 5, del Macizo 17 A de la Sección “G”, de acuerdo al anteproyecto presentado y que corre agregado a la presente como Anexo I.
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NO
2342 27/06/2001
ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2064, que quedará redactado de la siguiente forma: “
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NO
Mod. 2064
Der. por 2628
2341 27/06/2001
ARTICULO 1º.- MODIFICANSE los Artículos 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº 2221, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 2221
2340 27/06/2001
ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 2275, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 2275
Deroga 968, 1713, 1752, 2199