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Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF
2389 17/10/2001
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el plano de zonificación que corre agregado como Anexo I a la Ordenanza Municipal Nº 2139, ampliándose la zonificación Mixto Industrial sobre un Sector del Macizo 2, de la Sección G, de acuerdo al croquis adjunto que como Anexo I corre agregado al presente.
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NO
Mod. 2139
2388 17/10/2001
ARTICULO 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por parte de la Universidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco”, la cantidad de SETENTA Y CUATRO (74 MTS) de tela tipo lycra, color blanca, estimándose un valor aproximado de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 592,00), la misma se incorporará al Patrimonio de la Dirección Municipal de Cultura.
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NO
2387 17/10/2001
ARTICULO 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por parte de la firma REGI DATA, de dos (2) computadoras completas, una (1) impresora, dos (2) mesas 7373, una (1) data swich 49 C, estimándose un valor de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.575,00), los mismos pasarán a formar parte del Patrimonio de la Dirección Municipal de Cultura.
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NO
2386 17/10/2001
ARTICULO 1º.- AFECTASE al uso público como calle, a la Parcela del dominio Municipal denominada catastralmente como Parcela 15, del Macizo 30 de la Sección “F”.
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NO
2385 17/10/2001
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto Provincial Nº 126/97, un Contrato de Subpréstamo por los fondos provenientes del Contrato de Préstamo Subsidiario Nº 2529/96 suscripto entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación Argentina y la Provincia de Tierra del Fuego, en el marco del Contrato de Préstamo Subsidiario Nº 3860/AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; conforme a lo establecido en el Segundo Programa de Desarrollo Municipal – PDM II, que fuera declarado de Interés Municipal mediante Ordenanza Nº 1855.
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NO
2384 17/10/2001
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE un espacio reservado entre discos con la leyenda “Reservado Banco de la Nación Argentina – Transporte de Caudales”, con capacidad para un (1) vehículo, ubicado frente a la fachada principal de la Sucursal Ushuaia del Banco de la Nación Argentina, sito en San Martín Nº 190 de esta ciudad.
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NO
Mod. por 2406
Der. por 5131
2383 19/09/2001
ARTICULO 1º.- SUSTITÚYASE la tabla de usos correspondiente al punto II1.Alimentos y Bebidas, del Capítulo VIII del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, de acuerdo al Anexo I de la presente.
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NO
Mod. 2139
2382 03/10/2001
ARTICULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 15 de la Ordenanza Municipal Nº 1721, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1721
Der. por 2467
2381 03/10/2001
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Inciso a) del Artículo 24 de la Ordenanza Munici- pal Nº 711, modificado por las Ordenanzas Municipales Nros. 765 y 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a) La antigüedad promedio del parque automotor a afectar al servicio, no deberá superar los seis (6) años durante la vigencia del contrato, incluyendo las posibles prórrogas, no pudiendo ninguna unidad superar los diez (10) años de antigüedad. A los efectos de evaluar la antigüedad del vehículo se tomará como referencia el año de fabricación del chasis.”
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NO
Mod. 711, 765
Deroga 1996
2380 03/10/2001
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el acceso a todo espacio público y a todos los transportes Públicos y Privados de Pasajeros a los perros guías que acompañen a personas ciegas o disminuidas visuales munidas del correspondiente certificado de discapacidad.
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NO
2379 03/10/2001
ARTICULO 1º.-EXCEPTUASE de lo establecido en el Capítulo VII del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, autorizándose a ocupar el Retiro Contrafrontal, a la refacción y ampliación sita en la Parcela 1d, Macizo 10 de la Sección “G”.
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NO
2378 03/10/2001
ARTICULO 1º.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal Nº 2372, el Artículo 14 que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 2372
Deroga 2060, 2076, 2112
2377 03/10/2001
ARTICULO 1º.- PROHIBASE el estacionamiento vehicular en ambas márgenes de la calle Leopoldo Lugones entre su intersección con la calle Roberto Fitz Roy y calle Gunter Pluschow de nuestra ciudad, de acuerdo al croquis adjunto que forma parte de la presente como Anexo I.
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NO
2376 03/10/2001
ARTICULO 1º.- DEROGAR el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2302.
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NO
Mod. 2145, 2302
Mod. por 2431
2375 19/09/2001
ARTICULO 1º.- En toda calle que desemboque en vivienda o construcción y cuyo promedio de pendiente en los últimos 100 metros sea del 8% o superior, deberá instalarse un sistema de contención lo suficientemente rígido como para impedir el acceso de un vehículo al predio en caso de colisión.
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NO
2374 19/09/2001
ARTICULO 1º.- AUTORIZANSE dos (2) espacios reservados entre discos, ambos con la leyenda “Reservado Sanatorio San Jorge”, con capacidad para un (1) vehículo cada uno, en la calle Jainen 133 y 175 respectivamente (Margen Norte), los que serán utilizados para facilitar el acceso de enfermos a las dependencias del Sanatorio San Jorge.
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NO
Der. por 2573
2373 19/09/2001
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE un espacio reservado entre discos, de acuerdo a lo reglamentado en la Ordenanza Municipal Nº 1797, con la leyenda en placa adicional: “Reservado Persona con Discapacidad – Justo CASANOVA”, con capacidad para un (1) vehículo automotor, en la calle Kupanaka Nº 84 de nuestra Ciudad.
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NO
Der. por 5131
2372 19/09/2001
ARTICULO 1º.- Institúyase por la presente el marco normativo que regula la publicidad y propaganda estática en todos los lugares de acceso público sujetos a la jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, en atención a los siguientes fines: a) Salvaguardar la seguridad, comodidad y estética urbana. b) Preservar y promover los valores culturales, urbanísticos e históricos dentro del ejido urbano municipal.
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NO
Mod. por 2378
2371 05/09/2001
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYASE el Artículo 35 de la Ordenanza Municipal Nº 1507, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1507
Der. por 3500
2370 05/09/2001
ARTICULO 1º.- SUSTITÚYASE el Inciso 5) del Artículo 159 de la Ordenanza Municipal Nº 1507, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 2219, el que quedará redactado de la siguiente manera: 5) “Las deudas que registren aquellos inmuebles que sean adjudicados a nuevos beneficiarios por aplicación del Inciso 1), deberán ser transferidos por la Dirección General de Rentas del nomenclador correspondiente a la Parcela, oportunamente informado por Catastro a los fines de dar el alta tributaria de la misma, a un nomenclador nominal específico que se incluirá en el Registro de Créditos Incobrables referido en el Inciso 7). Operada la transferencia dispuesta en el presente, la Parcela quedará liberada de la deuda tributaria que anteriormente registraba y en condiciones de ser sometida a nueva adjudicación.”
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NO
Mod. 1507, 2219
Der. por 3500
2369 05/09/2001
ARTICULO 1º.- ADHERIR a lo dispuesto en los Artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y a su Decreto Reglamentario Nº 779/95, Uso de Luces en la Vía Pública, en tanto que el encendido de las luces se hará observando las siguientes reglas: a) Luz de alcance medio o baja: su uso es obligatorio, deben estar encendidas permanentemente durante la circulación en rutas Nacionales, Provinciales, Interurbanas y sectores urbanos, excepto cuando corresponda la luz de largo alcance o alta en cruces ferroviarios; b) Luz de largo alcance o alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla. Esta regla será de aplica- ción cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o de tránsito así lo reclamen; c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de chapa-patente y las adicionales en su caso. d) destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir el sobrepaso; e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas; f) Luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse solo para sus fines propios o cuando sea ampliamente justificado; g) Las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia, se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente. No será permitido el uso de otras luces que las establecidas por las disposiciones vigentes, ni efectuar modificaciones en los colores ni ubicaciones de aquellas.
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NO
2368 05/09/2001
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento de lo establecido por el Capítulo VII del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, a la Parcela 01 del Macizo 09 de la Sección “H”, propiedad del señor Marcelo IMARAY, autorizándose a ocupar el Retiro Frontal.
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NO
2367 05/09/2001
ARTICULO 1º.- ESTABLÉCESE, a partir de la promulgación de la presente, que toda persona que deba obtener el Carnet de Conductor en las Categorías “D 1” y “D 2”, deberán acreditar una residencia mínima de DOS (2) años en la ciudad de Ushuaia.
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NO
Der. por 3134
2366 05/09/2001
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el uso DEPÓSITO Y VENTA DE PRODUCTOS PARA EL SANEAMIENTO AMBIENTAL para el predio identificado catastralmente como Parcela 06 del Macizo 81 de la Sección “D”.
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NO
2365 05/09/2001
ARTICULO 1º.- CREASE el Plan Municipal de asistencia deportiva a niños y adolescentes de hasta 17 años de edad con diagnóstico de Diabetes y/u Obesidad.
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NO