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6263 16/08/2023
artículo V en sus incisos 32, 3.3, 3.4 del Código de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 62 6 3 ':;141 SANCIONADA SESIÓN ORDINAR1A DE FECHA 16/08/2023.- CO A og. Verfl1 aes L Secretaria Legislativa Juan-C rlos-PINO J Concejo De liberante UshuaL Pr.síticalc Concejo Deliberarile de Ushunia trTc7n c Cor Jin ,,zacho ecnv ,LIDERANTE USWAT T os Islas Malvinas, Georgiasy Sandmich del Sur, sony serán Argentinas •uPiA HEL DEL ORIGINAL 1938 Ordenanza Numero: 6263 Te 2/3 . - S.L y Provincia de Tierra del Fuego Muni npalidad de Us 0u2a3l.a- 40° Aniversario de la Restauración de la Democracia" = Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina= Municipalidad de Ushuaia USHUAIA 1 9 0 CT 2023 VISTO el Expediente E- 7987 .- 2023, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que por el mismo tramita la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en la sesión ordínaria de fecha 16/08/2023, por medio de la cual se exceptúa a la Parcela 5B, Macizo 05, Sección F, del Artículo V en sus incisos 3.2, 3.3 y 3.4 del Código de Planearniento Urbano. Que dicha norma fue totalmente vetada mediante el Decreto Municipal N° 1618/2023. Que por la Resolución C.D. N° 154/2023 dada en la sesión ordinaria de fecha 06/09/2023 (N - 16945/2023), el Concejo Deliberante de nuestra ciudad ha insistido con la sanción en todos sus términos de la Ordenanza Municipal referenciada. Que este Departamento Ejecutivo entiende que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 128 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia para proceder a la promulgación de la norma insistida. Que el suscripto se encuentra facultado para el díctado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
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4047 09/11/2011
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo V.3.2.Retiro Frente Obligatorio, del Código de Planeamiento Urbano para la obra sita en la parcela 5b, macizo 2, sección F de la ciudad de Ushuaia, manteniendo un mínimo de superficie libre de construcción de 9,00m de ancho por 27,50m de profundidad, para uso de estacionamiento y de carga y descargas de camiones.
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3807 25/08/2010
ARTÍCULO 1°.- El marco normativo relativo al proceso de saneamiento y regularización dominial del predio identificado catastralmente como parcela 5b, macizo 2, sección F, conforme Plano de Mensura TF 1-105-83, de la ciudad de Ushuaia, será el establecido en la presente ordenanza.
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3194 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR el uso no consignado "Complejo de Usos Múltiples" en la Tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano, para la actividad a desarrollarse en las parcelas identificadas catastralmente como Sección “F”, Macizo 6, Parcelas 5b y 6, de la ciudad de Ushuaia, condicionado a la aprobación del proyecto que se tramita mediante Expediente de Obra No 260/2006 del registro de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Ushuaia, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo VIl.I.1.8. de la Ordenanza Municipal No 2139 (Código de Planeamiento Urbano) y la aprobación de un informe de impacto urbanístico por parte del área técnica municipal competente.
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2258 29/11/2000
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Artículo V.1.3 (Espacio libre de Macizo) y Artículo VI.3.2 (Altura Mínima) del ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2139, autorizándose a dejar un espacio libre en el sector posterior de la parcela de 6,94m de largo por 4,26m de ancho y una altura mínima para el local, cocina de 2,11 mts. para la propiedad ubicada en la Parcela 5b, del Macizo 10 de la Sección A, propiedad del Señor Juan Roberto LAGANA.
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NO