Ordenanza N° 2258 NO

Datos de la ordenanza
Número
2258
Fecha de sanción
29/11/2000
Vigencia
NO
Decreto
1526
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Artículo V.1.3 (Espacio libre

de Macizo) y Artículo VI.3.2 (Altura Mínima) del

ANEXO I de la Ordenanza Municipal

N° 2139, autorizándose a dejar un espacio libre en el sector posterior de la parcela

de 6,94m de largo por 4,26m de ancho y una altura mínima para el local, cocina de

2,11 mts. para la propiedad ubicada en la Parcela 5b, del Macizo 10 de la Sección A,

propiedad del Señor Juan Roberto LAGANA.

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2 258

DADA EN SESION ORDINARIA DE C A: 29/11/2000.-

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Municipalidad de Ushuaia Jefe Dpto Despacho General

12 D I C 2000 D.LT yOG A.L,M

USHUAIA,

VISTO: El Expediente N° 07171/2000 del Registro de esta Municipalidad, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

29/11/2000, por la cual se exceptúa de lo establecido en los Artículos V.1.3 y VI.3.2 del

Anexo I de la Ordenanza . Municipal N° 2139 a la Parcela 5b, Macizo 10, Sección A,

propiedad del señor Juan Roberto LAGANA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen L. y T. - A.L.M. N° 688/2000, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones del Artículo 101° Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

5 8 ,

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 2 sancionada por el

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 29/11/2000,

por la cual se exceptúa de lo establecido en los Artículos V.1.3 y VI.3.2 del Anexo I de

la Ordenanza Municipal N° 2139 a la Parcela 5b, Macizo 10, Sección A, propiedad del

señor Juan Roberto LAGANA. Ello en virtud de lo expuesto en el exo 10.

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficia a M icipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archívese.

DECRETO MUNICIPAL N° 5 26 /2000.

LIO.JUANMANUEL ROMANO

Soorderlo de Gobierno Municipal

Municipalidad de Ushuala

GE A. GARRAMUÑ

1ntendente

ciad de Ushuala

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales Serán Argentinos"

Observaciones
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