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Filtrando por palabra clave #ambiente (Ambiente) Quitar
Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF
5872 21/04/2021
ARTÍCULO 1°.- CREAR la figura productiva y comercial de Huertas de interior, constituidas en el marco de la denominada Agricultura Familiar (AF) con el fin de propiciar, ordenar y reglamentar las instalaciones donde se desarrollen, asegurando parámetros ambientales y sanitarios óptimos que redunden en alimentos nutritivos, saludables e inocuos.
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5856 12/03/2021
ARTÍCULO 1°.- ZONIFICACIÓN. ZONIFICAR las parcelas identificadas catastralmente como E-17-9; E-18-3, E-18-16 y E-18-30; E-20-11 y E-8-14 y E-8-22; de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, como Distrito Preservación Ambiental (PA), conforme el artículo VII.1.2.12, del Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139.
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5829 09/12/2020
ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la comercialización de hisopos descartables que contienen material plástico en la ciudad de Ushuaia.
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5815 25/11/2020
ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el "Programa de Recolección de Medicamentos Vencidos en el Ámbito del Hogar", con la finalidad de proteger la salud de la población y el medio ambiente.
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5768 01/07/2020
ARTÍCULO 1°.- CREAR la Comisión Operativa de Emergencia Turística en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
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Mod. por 5827
5724 11/12/2019
CAPÍTULO I AFECTACIÓN DE LA TIERRA Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN Y OBJETO. CREAR la Red de Senderos de Ushuaia (ReSeU) en el ámbito del ejido de la ciudad de Ushuaia con el objeto de: a) poner en valor circuitos de valor histórico, cultural y natural de la ciudad; b) generar nuevos recorridos para la utilización recreativa, deportiva y turística de los mismos; c) promover de manera prioritaria y principal el tránsito peatonal y de manera complementaria otras modalidades de desplazamiento previstas en la presente ordenanza; d) propiciar la práctica de deportes invernales.
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5619 24/04/2019
ARTÍCULO 1°.- ZONIFICACIÓN. ZONIFICAR la parcela identificada catastralmente como D-20-2 como Distrito de Proyectos Especiales (PE), conforme el artículo VII.1.2.6 del Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139.
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Deroga 222
Mod. por 6500
5551 07/11/2018
ARTÍCULO 1°.- CREAR en la ciudad de Ushuaia el Programa "Equidad desde el Nacimiento", cuyo objeto será la asistencia a infantes en el momento de su nacimiento mediante la provisión de artículos de primera necesidad.
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5544 07/11/2018
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1748/2018, de fecha 5 de noviembre de 2018, mediante el cual se convalida el anteproyecto de trama circulatoria, conformación de macizos, ubicación de reservas para equipamiento comunitario y espacios verdes, para el proyecto urbano denominado "Urbanización Cerro Alarkén 1".
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5531 07/11/2018
ARTÍCULO 1°.- CREAR el "Plan de Colocación de Papeleros reciclados" en el casco céntrico de la ciudad de Ushuaia, con el objeto de mantener la limpieza y el cuidado del medio ambiente, sin generar costo alguno para el municipio.
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5494 22/08/2018
EMERGENCIA
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la Emergencia Socio Urbano Ambiental en el barrio El Cañadón, ubicado en el sector que tiene la identificación catastral D 30119 0024, comprendido entre las calles Anuka, Los Leñadores y Cilawaia. TRASLADO
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5456 18/04/2018
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Establecer el marco regulatorio para la instalación, habilitación, registro y funcionamiento de estructuras de soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, ubicadas en el ejido municipal.
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Deroga 2185, 2218, 2413, 3533, 4031
5382 29/11/2017
ARTICULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 m 2 ) de las calles Teodoro Vargas y España, para ser incorporada al Macizo 3E, de la Sección 0, siendo afectada al uso residencial conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente, la cual será anexada a las parcelas correspondientes conforme mensura a realizar.
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5325 09/08/2017
ARTÍCULO 1°.- DISPONER el Ordenamiento Integral del Macizo 84A de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, mediante el cual se resolverá de forma armónica la regularización del barrio informal "Lapataia Sur" y del predio de la Asociación de Residentes Bolivianos "Simón Bolívar", así como también la mejora en la conectividad vial, la generación de suelo urbano con fines habitacionales, deportivos y recreativos, el saneamiento cloacal y la creación de una Reserva Natural Urbana para la puesta en valor del humedal ubicado en dicho macizo.
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5293 14/06/2017
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR a partir de la promulgación de la presente ordenanza, en todos los sectores informales de la ciudad, que no cuenten con el servicio de la red pública cloacal, la utilización de Biodigestores Auto Limpiantes, Sistemas de Oxidación Extendida u otro sistema que cumpla la misma finalidad hasta tanto la red pública cloacal sea instalada, momento en el cual los usuarios deberán conectarse a la misma.
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5271 14/06/2017
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 913/2017, de fecha 7 de junio de 2017, mediante el cual se establecen ad referéndum del Concejo Deliberante los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado "Sector IV — 1° Etapa", conforme a lo descripto en los Anexos I y II que se adjuntan y forman parte integrante del presente.
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5266 14/06/2017
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la emergencia socio-ambiental por la proliferación de perros sueltos y asilvestrados, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días.
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5238 14/12/2016
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal 2241 en su Anexo I, Capítulo I Punto 1.2.) ALCANCES, modificado por la Ordenanza Municipal 3124, el que quedará redactado de la siguiente manera: "1.2.) ALCANCES: La presente norma será de aplicación a toda obra nueva, a ampliar o donde se modifique su distribución general o el destino para el cual fuera proyectado dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, a excepción de los destinados a viviendas unifamiliares. La norma se aplicará también a edificios existentes de más de seiscientos metros cuadrados (600 m2) de superficie cubierta y/o planta baja y tres (3) pisos altos que por su destino y peligrosidad relativa de los materiales predominantes, estén comprendidos en la misma. Para los edificios existentes menores a seiscientos metros cuadrados (600 m2) y con un riesgo de incendio de consideración, para cualquier destino y materiales utilizados, el Área Técnica de Bomberos podrá exigir las medidas de seguridad que considere necesario implementar para cumplir con el presente reglamento. Asimismo serán cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos las requieran de acuerdo a lo que en cada caso de Área Técnica de Bomberos. En viviendas unifamiliares quedará a criterio del proyectista la utilización de elementos de protección contra incendios. Una correcta evaluación del riesgo de incendio y de los factores concurrentes al mismo puede dar lugar a la formulación de soluciones alternativas, distintas a las exigidas, que representen una mayor economía sin perjuicio de la seguridad, por ello en edificios existentes en los cuales alguna de las especificaciones sancionadas en el presente reglamento no pueda concretarse, un profesional con incumbencia en la materia podrá presentar una alternativa para cada caso en particular, la que deberá ser aprobada por el Área Técnica de Bomberos de la Provincia, antes de su presentación en el Area Técnica Municipal de incumbencia. 1.2.1. CREAR en el ámbito de la Municipalidad Ushuaia el Registro de Profesionales de Protección Contra Incendios en el que deberán inscribirse los profesionales que a continuación se detallan, sin perjuicio de aquellos alcanzados por lo establecido en la Ley Nacional 19.587, Decreto 351/79, Decreto 1338/96, Decreto 491/97, reglamentarios y complementarios o los que en el futuro los remplacen: a) ingenieros en gestión de siniestros y seguridad ambiental; b) ingenieros en higiene y seguridad; c) licenciados en sistemas de protección contra siniestros; d) licenciados en higiene y seguridad; e) técnicos en higiene y seguridad. 1.2.2. A fines de la inscripción de los profesionales alcanzados por la presente, la documentación requerida, como mínimo, para formalizar la inscripción es la siguiente: a) fotocopia de título expedido por instituciones estatales o privadas, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior; b) en caso de corresponder, fotocopia de diploma de post-grado extendido por universidades estatales o privadas, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior. c) fotocopia de matrícula profesional extendida por el consejo o colegio cuando éste fuera creado por Ley, o Certificado de Registro Interno cuando se tratare de Asociación Civil colegiadora en la Higiene y Seguridad en el Trabajo, en ambos casos vigentes y actualizados. d) certificado de libre deuda expedido por el consejo o colegio profesional. e) solicitud de registro correctamente conformada en su totalidad por el interesado. 1.2.3. DETERMINAR los datos mínimos necesarios para la presentación de los informes técnicos, sin perjuicio de lo que determine la autoridad de aplicación. a) características edilicias; b) protección preventiva; c) protección pasiva o estructural; d) protección activa o extinción; e) cuadros de protección contra incendios; f) planos, con proyecciones de instalaciones contra incendios. 1.2.4. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, esta norma se aplicará a su proyecto y a su obra, así como a los medios de evacuación que deban servir a dicha parte, con independencia de que estén o no situados en la misma. 1.2.5. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso esta norma se aplicará a los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios modificados por la reforma. 1.2.6. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los medios de evacuación, la norma debe aplicarse a estos. 1.2.7. En todos los casos, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes. 1.2.8. Cuando en una parcela existan actividades diferenciadas que tengan disímiles grados de riesgo, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que correspondan; en caso contrario se considerará todo el riesgo como el mayor existente. 1.2.9. El Área Técnica de Bomberos por evaluación de los hechos y riesgos emergentes puede: a) elegir condiciones diferentes a las establecidas en este código cuando se trate de usos no previstos en el mismo; b) exigir el montaje y análisis de los sistemas energéticos y de gas certificados por profesionales, sobre quienes avalarán su efectivo uso bajo las normativas en vigencia. 1.2.10. Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a más de diez (10) metros sobre el nivel de vereda, deberá dotárselo de boca de impulsión. 1.2.11. Toda presentación deberá contar con un informe técnico, escrito por un profesional alcanzado por lo establecido en punto 1.2.1, y debidamente inscripto en el registro, • con respecto a la protección contra incendios a tener en cuenta en el edificio. Este informe, debidamente aprobado, deberá ser presentado al área competente de la Municipalidad. 1.2.12. Si el profesional en materia de protección contra incendios lo considera necesario, podrá consultar el capítulo correspondiente a Definiciones, que permanece como Anexo II de la presente ordenanza." 
Mod. 2241
5210 15/03/2017
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR, según lo establecido por la Resolución S.A.D.S y C.C. N° 611/2016, sancionada por la autoridad de aplicación provincial, el cambio de categoría de conservación de II a III por una superficie de 562.100 m2 ubicados en tierras fiscales sin mensura del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia para el proyecto municipal de nueva urbanización, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
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Mod. 3456
5198 14/12/2016
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Héctor Felipe Mecina del pago del impuesto inmobiliario establecido por el Ejecutivo Municipal mediante Ordenanza Fiscal N° 3500, Anexo IV, según documentación que corre a la presente como Anexo I y
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Mod. por 5296
5181 14/12/2016
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR, según lo establecido por la Resolución S.A.D.S y C.C. N° 643/2016, sancionada por la Autoridad de Aplicación Provincial, el cambio de categoría de conservación de II a III para una superficie de 171.800 m2 ubicados en tierras fiscales sin mensurar del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia para el proyecto municipal de nueva urbanización, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
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Mod. 3456
5176 23/11/2016
ARTÍCULO 1°.- Los carteles y señalética urbana que indiquen calles de la ciudad cuyos nombres consistan en vocablos de raíces aborígenes o autóctonas provinciales y/o regionales, de acuerdo al inciso c) del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2135, deben incluir de manera visible la lengua originaria de la cual proceden y su traducción o vocablo equivalente en idioma castellano.
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5158 23/11/2016
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los artículos 19, 20 y 23 de la Ordenanza Municipal N° 2582, con respecto a los plazos relacionados al mecanismo de Audiencia Pública para el Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.) correspondiente al Sector IV de la Propuesta Integral para el Desarrollo Urbano Ambiental de la ciudad de Ushuaia, localizado en el Valle del Río Pipo.
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5149 03/11/2016
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. INSTITUIR el marco regulatorio para la habilitación, instalación y funcionamiento de Puestos de Venta de Productos de Mar en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
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5122 21/09/2016
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente es de aplicación a los vehículos automotores y sus partes que: a) sean trasladados a depósitos municipales a causa de infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los Municipios de acuerdo con la legislación vigente; b) sean hallados en lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la seguridad pública, lo que deberá ser determinado por las áreas técnicas correspondientes. Quedan expresamente excluidos de la presente los vehículos involucrados en causas judiciales.
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Deroga 151/85