Ordenanza N° 75 NO

Datos de la ordenanza
Número
75
Fecha de sanción
06/02/1976
Vigencia
NO
Decreto
11
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 3°).- Las cuadras de elaboración de pan deborán ser construldas en mampo- stería, revocadas y hasta una altura de 1 1 80 mts. deberán ser impermeabilizadas y blanTueadas.- ARTIGULO 4°).- Las paredes de las adadras de olaboración serán revocadas.- /MICUIO 5°).- Las cuadras de elaboración do pan tondrán una suporficie mínima de 35 metros cuadrados, no pudiendo ser su ancho inferior a los 5 metros con una altu- ra mínima de 3 1 50 metros.- ARTICUI0 6°).- Eh las cuadras los pisos serán construídos en material impermeble y de superficie completamente lisa.- ARTICUI0 7°).- TódosJos ánjulos de paredes de la auadra de elaboración, dcberán ser convenientemente redondeados, a fin de facilitar su limpieza y evitar acumula- ción de dosperdicios.- • Azej o Municipa l de Uahuaie 8°).- La ventilación y la luz en las auadras de elaboración será abundante, estimándose la misma de acuerdo a la capacidad de metros aabicos del local.- RTIGUIC 9°).- Es oblijatorio que las cuadras de elaboración disponjan de una habi- tación indeDendiente destinada a juardarropa de los operarios.- 10°)- La parte de igamposterla correspondiente a los hornos deberá ser de ladrillo de máQuina, lisos y refractarios.- IRTICUIC 11°)- Las aberturas del local de elaboración deberán estar provistas de bas- tidores de tell metálica de malla fina y las puertas dotadas de dispositivos para su cierre automáticos o provistas de brazos hidráuticos.- 2TICULO 12°)- Las mesas de trabajo serán de madera dura l mármol, azulejos o cerámica con superficie completamente lisa y pulida.- ARTICUI0 13°)- En la sala de elaboración solo se permite introducir la cantidad de / harina de acuerdo al producido diario.-

ARTICULO 14°)- Ias bolsPs de harina l deben ser depositadas en plataformas movibles separadas del suelo.-

ARTICULO 15°)- Los servicios sanitarios de las cuadras de elaboración no pueden tener comunicación directa con esta, ni con el depósito de harina.- ARTIGULO 16 0 )- El personal de ambos tipos de locales debe encontrarse en todo momento convenientemente aseados, con juardapolvos o blusas y jorro y tener al día la Libreta Sanitaria Zunicipal.- 17°)- Las pastas oue contengan huevos o manteca se trabajarán sobre mesas de mármol.- 11-1 el caso que sea necosario mojar la superficie do los productos de iJiTIGWL0 panadería, esto se realizará solo y exclusivanente con pulverizador.- .LRTICuLe ueda prohibida la tonencia de pan, jalletas, facturas y productos // afines mal elaborados, imperfectamente cocidos, sustancias extraZas, atacada Dor en- fermedades criptojamicas o Darásitos animales, averiados, alterados o con una acidéz mayer al i2TICUIC 20°)- Las harinas y materias jrasas, condimentos, aromas y demás injredien- tes serár de buena calidad, no podrán ser viejos ni defectuosos y libres de materias extraHas.- ///...3... Jefa Divis n ó rt M:;;*-7,tro Desp1ch3 Ccnoral ARTIOUIO 21°)- Las levaduras serán frescas y activas y no podrán contoner sustancias conservadoras, debiendo permanecer en refrigerador hasta el momento de ser utilizadas.-

ARTICULO 22°)- El agua si no es corriente de canalización pública, deberá ser analizada previamente por el oreanismo correspondiente y declarada química y bactoriológicamente potable.-

CAPITULO II TRArSPORTE a, RTICUI0 23°)- El transporte de pan o productos afines solo podrá realizarse en vehlau- les cerrados (camiones, camionetas, triciclos, etc.), preservados de toda contaainación, su interior deberá encontrarse siempre en buen estado de hieiene y conservación, pudien- do transportar fuera del pan solamente harina.-

ARTICULO 24 0 )- Los cajones, canastos, cestos o demás receptáculos usados por los repar- tidores y/o vendedores, no deben apoyarse directamente sobre el piso ni tampoco podrán ser expuestos en la vía pública. Cuando sean retirados de los vehloulos deberán llevarse tapados con lona u otro elemento en oondiciones de higiene p ara precervarlos de la con- taminación ambiental y condiciones climatolóeicas.- ARTICUI0 25 0 )- El personal de trabajo en el transporte de pan deberá contar con ropa 7/ adeauada e higiénica y un guardapolvo que le aubra desde el auello hasta la rodilla y / ' usar gerro. Es obligatorio para todos ellos la tanendia al día de la Libreta Sanitaria Municipal.-

CAPITULO III LOCALES aaLICULO 26°)- En los locales de venta es obligatorio el uso do cajón herm6tico y de // capacidad suficiente para el dep6sito de los desperdicios.- ARTICUI0 27°)- Los locales de venta de pan deberán contar con vitrinas de pi6 con vidrio para guardar o depositar facturas o masas.- ARTICUIC En todo momento el pan deberá ustar en cestos o cajones grandes con tapa y aceados interiormente.-

ARTICULO 29°)- El papel de venta debe sor de primer U20, autorizándoso a utilizar -oapel madera gris o marrón o bolsas de polietileno 5 prohibióndose el uso de papel impreso para otros fines, diarios, revistas, etc.- ///...4... Jeja DNisión Regístro Despacho Gcneral MunIcIpalidEd de ushuatl, ///--. • 0 • 2:IRTICUI0 30 0 )- Ios comercios que expendan pan, deberán haccrlo en mostradores destina- dos esepecíficamente para ello, como así tambión los elementos que se utilicen para ese fin como ser balanzas para facturas etc.- ARTICUIC 31°)- 41eda prohibido la tenencia de pan viejo o facturas viejas en piezas, enteras o en trozos en las auadras y dependencias de las panaderlas.- .:JITIGULC 32 0 )- Tanto en el pan y sus variedades, como en las jalletas y sus variedades, la forma no se considera indicadora de peso.- J1RTIGUW 33°)- El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar la Dresente Ordenanza.- 12TICULO 34°)- REGISTRESE, remítase al Departamento Ejecutivo, una vez promuleada, // dése a publicídad y al Boletín Oficial del Territorio, Cumplido, AR=VESE.- 75/76.- 0=1,:álTlk "1Z° Dada en Sesión Extraordinaria celebrada el día seis de Febrero del alo mil novecientos setenta y seis. BLAS ICARDO FUENTES Pre:idente Sc;m(Aarja — Upc Co 5iejrn U lIi , i ci-\RDENAS Jefa División RegIstro Despacha General Munielnallc!Td c!9 fighump.

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