ARTICULO 1º.- FACULTASE al Ejecutivo Municipal, a través, de la Dirección de
Inspección General, Departamento Tránsito, a extender Habilitaciones Provisorias
hasta treinta días corridos contados a partir de la formulación del pedido, en caso de
aquellas unidades pertenecientes a prestatarios de cualquiera de los distintos
Servicios Públicos y Privados de Transporte de Personas y de Cargas, cuando
aquellos no hayan obtenido previamente el Título de Propiedad expedido por el
Registro de la Propiedad del Automotor, por razones debidamente justificadas, pero
que cuenten con los Certificados que otorga dicho Organismo que acreditan
fehacientemente que la titularidad del vehículo se encuentra en trámite.
ARTICULO 2º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, y de persistir
dicha situación, y, a solicitud del interesado, el Ejecutivo Municipal, por medio de las
Areas mencionadas precedentemente podrá extender hasta noventa (90) días
corridos más el lapso de la Habilitación Provisoria.
ARTICULO 3º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 688/90.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 714 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 26/10/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 651 / 90.-