Ordenanza N° 688 NO

Datos de la ordenanza
Número
688
Fecha de sanción
18/07/1990
Vigencia
NO
Decreto
403
Tema
Transporte
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de

Inspección General, Departamento Tránsito, a extender habilitaciones provisorias

hasta treinta (30) días corridos a partir de la formalización del pedido, en el caso de

aquellas unidades pertenecientes a prestatarios de cualquiera de los distintos

Servicios Públicos y Privados de Transporte de Personas, y de cargas, cuando

aquéllos no hayan obtenido previamente el pertinente Título de Propiedad expedido

por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por razones debidamente

justificadas, pero que cuenten con los Certificados que otorga dicho Organismo que

acrediten fehacientemente que la titularidad del vehículo se encuentra en trámite.

ARTICULO 2º.- Vencido el plazo otorgado de acuerdo al artículo precedente y no

habiendo obtenido el prestatario del servicio el Título de Propiedad del rodado, no

se extenderán prórroga, quedando en consecuencia sin habilitación para continuar

desarrollando su actividad, bajo apercibimiento si así no lo hiciere de ser pasible de

las sanciones establecidas en el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales,

Ordenanzas y Legislación vigente en tal sentido.

ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 688 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 18/07/1990.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 403 / 90.-

Observaciones
Derogada por 714/90
Vínculos con otras ordenanzas