ARTICULO 1º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de
Inspección General, Departamento Tránsito, a extender habilitaciones provisorias
hasta treinta (30) días corridos a partir de la formalización del pedido, en el caso de
aquellas unidades pertenecientes a prestatarios de cualquiera de los distintos
Servicios Públicos y Privados de Transporte de Personas, y de cargas, cuando
aquéllos no hayan obtenido previamente el pertinente Título de Propiedad expedido
por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por razones debidamente
justificadas, pero que cuenten con los Certificados que otorga dicho Organismo que
acrediten fehacientemente que la titularidad del vehículo se encuentra en trámite.
ARTICULO 2º.- Vencido el plazo otorgado de acuerdo al artículo precedente y no
habiendo obtenido el prestatario del servicio el Título de Propiedad del rodado, no
se extenderán prórroga, quedando en consecuencia sin habilitación para continuar
desarrollando su actividad, bajo apercibimiento si así no lo hiciere de ser pasible de
las sanciones establecidas en el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales,
Ordenanzas y Legislación vigente en tal sentido.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 688 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 18/07/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 403 / 90.-