Ordenanza N° 738 NO

Datos de la ordenanza
Número
738
Fecha de sanción
27/12/1990
Vigencia
NO
Decreto
NULL
Tema
Transporte
Comisión
Policía Municipal
Descripción

articulo 812, para sancionar

ordenanzas en virtud de encontrarse en receso el Honorable Concejo Deliberante;

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

A/C DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

SANCIONA Y PROMULSA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 12.- PRORROGAR, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, los términos establecidos por la Ordenanza.

Municipal N2 714/90, por un lapso de 180 dias más a partir de la promulgación de la presente, para que los vehículos

autufflotoret afectadub d la agencia de refflib " BAHIA HERMOSA" que a la fecha tengan en trámite su transferencia de

titularidad, presenten ante esta Municipalidad los correspondientes Titulos de Propiedad expedidos por el Registro de la

Propiedad del Automotor, Seccional Ushuaia.-

ARTICULO 22.- Registrese. Comuniquese a quienes corresponda. Dese copia al Boletin Oficial del Territorio y cumplido

archivese,-

R- 1 ›? /90.-

ORDENANZA MUNICIPAL NO

ES COPIA FIEL LEL 02iC.NAL, NC INTENDENCIA MUNIC PALT

OVANDO

InistracIón

7.17bierno

do Udivaia

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas