articulo 812, para sancionar
ordenanzas en virtud de encontrarse en receso el Honorable Concejo Deliberante;
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
A/C DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
SANCIONA Y PROMULSA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 12.- PRORROGAR, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, los términos establecidos por la Ordenanza.
Municipal N2 714/90, por un lapso de 180 dias más a partir de la promulgación de la presente, para que los vehículos
autufflotoret afectadub d la agencia de refflib " BAHIA HERMOSA" que a la fecha tengan en trámite su transferencia de
titularidad, presenten ante esta Municipalidad los correspondientes Titulos de Propiedad expedidos por el Registro de la
Propiedad del Automotor, Seccional Ushuaia.-
ARTICULO 22.- Registrese. Comuniquese a quienes corresponda. Dese copia al Boletin Oficial del Territorio y cumplido
archivese,-
R- 1 ›? /90.-
ORDENANZA MUNICIPAL NO
ES COPIA FIEL LEL 02iC.NAL, NC INTENDENCIA MUNIC PALT
OVANDO
InistracIón
7.17bierno
do Udivaia