Datos de la ordenanza
Número
6281
Fecha de sanción
22/11/2023
Vigencia
—
Tema
Planeamiento Urbano
Comisión
—
Descripción
ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo VI.2. "Medidas mínimas de locales de primera y tercera clase — Vivienda permanente". "Lado mínimo de dormitorio 2,80 m" del Código de Planeamiento Urbano, autorizándose un lado mínimo de 2,4 m, para el local dormitorio de los "Módulos Madereros Simples de Lenga", a ser implantados en las Parcelas 19, 20, 21 y 22 del Macizo 162, y la Parcela 27 y 28 del Macizo 71, de la Sección J, del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Instituto Provincial de la Vívienda y Hábitat, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.
Asunto de origen
Asunto 551/2023
remite proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
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Tratado en sesión
Asunto
551/2023 —
Taquigráfica N° 8/2023 — 22/11/2023
(Asunto 551/2023, expediente 97/2023)
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Documento