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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
6281 22/11/2023
ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo VI.2. "Medidas mínimas de locales de primera y tercera clase — Vivienda permanente". "Lado mínimo de dormitorio 2,80 m" del Código de Planeamiento Urbano, autorizándose un lado mínimo de 2,4 m, para el local dormitorio de los "Módulos Madereros Simples de Lenga", a ser implantados en las Parcelas 19, 20, 21 y 22 del Macizo 162, y la Parcela 27 y 28 del Macizo 71, de la Sección J, del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Instituto Provincial de la Vívienda y Hábitat, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.
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