Ordenanza N° 6245 —

Datos de la ordenanza
Número
6245
Fecha de sanción
06/09/2023
Vigencia
—
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Otorgamiento. OTORGAR a las parcelas denominadas como "Sector Productivo — UGSM", de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, los siguientes indicadores urbanísticos, de acuerdo a la hoja de zona que como Anexo II se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. No será de aplicación el artículo IV.4.3.1. Parcelas Edificadas del Código de Planeamiento Urbano, para las parcelas enunciadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 6 2 45 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/09/2023.-

ANEXO 1. ORDENANZA MUNIC1PAL N.° 6 2 45 . -S\Ot.NC,00G-01,k9.:1>N)\_SANG0 MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SECRETARÍA DE HABITAT Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DIRECCION DE ANALISIS E INFORMACION TERRITORIAL tema: PARCELAS DEL SECTOR PRODUCTIVO - departamento dirección: URBANIZACIÓN GENERAL SAN MARI1N Agrimensura D.A. e I.T. Abog. Verónica M stro Jua Secretaria Legislativ Concelo Deliberante Concejo Deliberante Ushuai7 „,„L " Ordenanza Numero: 6245 "2023 — 40° Aniversario de larle Á ra ihd1a - 3/4 Democracia". Concejo Ddiberante de Ciudad de rtIshuaia Su 1111 L y uaip Munic Ivancy Retpon5ab:e ..)rdina

ANEXO II. "- Y "Sector Productivo - UGSM". ORDENANZA MUNICIPAL N.° 6245 , -'" Sección Q, Macizo 11 Parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 8, b, lo y Sección Q. Macizo 1, Parcelas 3c, 4c, 5c, 6, 7, 8 Y 9- Carácter Objetivos Preservar las vistas paisajísticas y la Área donde se compatibifizan la vivienda - taller armonía visual del entorno. zona de activIdades manufacturas y de servicios. Delimitación Usos Según Anexo I Principal: Vivienda Unifamiliar Complementario: Taller yl o comercio. Indicadores Urbanísticos. Parcela Mínima: Retiros: F.O.S.: 0.50 DN:160 hab/ha Superficle:1400m2 F.O.T.: 1.00 DU:80 hab/ha Frontal: 10.00 m. Altura Máxima S/LE.: Bilateral: 3.00 m. 8.00m. Contra-frontal mínimo:4 m Plano Límite Altura Estaclonamiento: Máx.:12.00 m. Se deberán prever, corno mínimo la ocupación de un 25% de la superficie libre, para módulos de estacionamiento vehicular (12.5m ParquizacIón: 2) y de carga y descarga Se deberán realizar tratamientos paisajísticos perimetrales para mitigar el impacto ambiental de las actividades utilizando, como mínimo una superficie equivalente al 25% de la superficie libre del lote. Normas de Procedimiento y condiciones urbanístIcas y constructivas a instrumentar durante el proceso de Urbanización y Construcción de edificaciones: • Cercos Perimetrales. En ningún caso se podrán colocar cercos de mampostería mayor a 1 m de altura en líneas divisorias de parcela y/o municipal, propiciándose el uso de cercos vivos o mallados que permitan las visuales y la percepción de la urbanización parque. • El cerco sobre el contra-frente será rígido, de malla abierta y se deberá materializar previo al inicio de obra. • Deberá dar cumplimiento a la OM N°4124 sobre Evaluación de Impacto Ambiental. Abog. Venán estro — CoricoJoDeliberarde de Ushuaie Secretaria Legis tiva Concejo Deliberante Ushuaie Ordenanza Numero: 6245 C)RIGNAL 4/4 Toc. ALA Provincia de Tiena del Fuego Sub GrdL Antártida e Islas del Atlántico Sur NIT2023,- =República Argentina= - S.L AniVe atiój ahla Restauración de la Democracia" Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 22 SEP 2023 VISTO el expediente electrónico E - 8627/2023, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que por el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en la sesión ordinaria de fecha 06/09/2023, por medio de la cual se otorgan a las parcelas denominadas como "Sector Productivo - UGSM" indicadores urbanísticos descritos en el Anexo I de la misma y de acuerdo a la hoja de zona que forma parte de ella como Anexo 11. Que asimismo, advierte que no será de aplicación el artículo 1V.4.3.1. Parcelas Edificadas del Código de Planeamiento Urbano, para las parcelas precitadas Que la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial ha tomado debida intervención recomendando promulgar la presente Ordenanza. /2023 el Servicio Jurídico 3 5 Que a través del Dictamen SLyT N° Permanente de esta Municipalidad recomendó su promulgación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECR ETA 62 4 5 , Jit

ARTÍCULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° - - ; sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en la sesión ordinaria de fecha 06/09/2023, por medio de la cual se otorgan a las parcelas denominadas como "Sector Productivo - UGSM", indicadores urbanísticos descritos en el Anexo I de la misma, de acuerdo a la hoja de zona que forma parte de ella como Anexo 11. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTÍCULO Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la' Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 174- DECRETO MUNICIPAL N° ',5Z) ).eoasrlan iR1ATE JEFE DE GABiblETE •1 "Las Islas MaMnas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Asunto de origen
Asunto 431/2023
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
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Tratado en sesión
Asunto 431/2023 — Taquigráfica N° 6/2023 — 06/09/2023
DENOMINADAS COMO `SECTOR PRODUCTIVO - UGSM' (Asunto 431/2023, expediente
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