Ordenanza N° 6196 —

Datos de la ordenanza
Número
6196
Fecha de sanción
24/05/2023
Vigencia
—
Tema
Salud
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Objeto. ESTABLECER el marco regulatorio para la actividad de los Cosmetólogos, Esteticistas Corporal y Masajistas. Se entiende como tales a las personas humanas que realizan prácticas y actividades de maniobra de masajes, embellecimiento, mejoramiento del aspecto físico, de la conservación del estado normal de la piel y de sus anexos, la atenuación de imperfecciones de la piel mediante recursos higiénicos y el empleo de los usos cosméticos, cuyo ejercicio no implica riesgos para la salud humana.

ARTÍCULO 2°.- El ejercicio de las actividades de Cosmetólogos, Esteticista Corporal y Masajistas, comprende las funciones de: a) cosmetología: práctica de procedimientos circunscripta a la evaluación, conservación, tratamiento y embellecimiento estrictamente estético superfic al de la piel sana y sus anexos o a atenuar sus imperfecciones, mediante recursos higiénicos y empleo de productos cosmetológicos autorizados para tal fin; b) cosmiatría: práctica de procedimientos circunscriptos a la prevención, conservación y recuperación de la piel de las personas o requirente de acción terapeutica a través de la prescripción, control y evaluación de un profesional médico y en centros desarrollados para tal fin; c) estética corporal: práctica para corregir inesteticismo a través de un conjunto de técnicas y maniobras utilizadas para la mejoría de las problemáticas esteticas, combinando masajes, productos cosméticos, con o sin aparatología. La estetica corporal como los procedimientos estéticos se realizan hace muchos siglos y han estado siempre ligados a la evolución de la sociedad humana. La cosmética es higiénica y decorativa, quienes las aplican con este criterio se llaman expertos en belleza y se enfoca en conseguir dentro de lo posible, la belleza absoluta del cuerpo Abarca multitud de técnicas no invasivas, destinadas a modificarlo corrigiendo defectos y oestacando virtudes, trabajando con procedimientos científicos. Evaluar, diagnesticar y resolver las diferentes problemáticas que molestan y condicionan la vida cotidiana de las/los consultantes; d) masajista: práctica mediante masajes en sus diferentes modalidades, atendiendo personas sin patologías. Su accionar comprende la realización de masajes con fines estéticos o de relajación, movilización vibración, percusión y maniobras drenantes, pre y post competitivos, aplicando un conjunto de maniobras que se realiza en forma armoniosa y metádica en determinadas zonas del cuerpo, respetando su anatomía y fisiologia, sin causar daño ni dolor y su principal objetivo es producir un beneicio local; e) maquillaje: práctica que consiste en resaltar los rasgos de un rostro o en aplicar con espontaneidad los colores que armonicen con una imagen. Su labor se basa también en elaborar, dentro de las tendencias del momento, ajustar sus trabajos a las necesidades de las nuevas tecnologías audiovisuales; f) depilación: práctica de quitar el pelo o el vello de una parte del cuerpo, con medidas higiénicas y productos cosmeticos tales para este fin; g) manicuría: práctica que consiste en el embellecimiento, cuidado y arreglo de manos y uñas sanas con medidas higiénicas y productos desarrollados para tal fin; h) pedicura: práctica que interviene en el cuidado, arreglo de los pies, embellecimiento, y tratamiento de afecciones cutáneas.

ARTÍCULO 3°.- Autoridad de aplicación La autoridad de aplicación oe la presente es la Dirección de Habilitaciones Comerciales o el área de similares competencias que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 4°.- Habilitación del local. La autoridad de aplicación otorga la habilitación comercial a los locales que cumplen con los requisitos mínimos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de aquellos de caracter genera y de otros que determine el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria: a) constituirse en local comercial; b) poseer, como mínimo, las siguientes dependencias funcionales: gabinete de tareas, sala de espera y baño; c) el gabinete debe ser de uso exclusivo para las tareas, con las dimensiones que para ello determine la autoridad de aplicación; d) las superficies de trabajo deben ser lisas, impermeables, fáciles de limpiar y encontrarse en adecuadas condiciones de higiene; e) abonar la alícuota comercial establecida para el rubro en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (CAEU).

ARTÍCULO 5°.- Habilitación de cosmetólogo, esteticista corporal, masajista. Para ejercer las prácticas enunciadas en el artículo 1° el profesional debe contar con los siguientes requisitos mínimos: a) libreta sanitaria expedida por el Departamento Ejecutivo Municipal; b) registro o certificación habilitante otorgado por universidades, terciarios, institutos o academias públicos o privados; c) inscripto en Asociación de Cosmetólogos, Esteticistas y Masajistas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (ACEMA); d) aval de Asociación de Cosmetólogos, Esteticistas y Masajistas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (ACEMA).

ARTÍCULO 6°.- Registro público. CREAR el Registro Público Municipal de Cosmetólogos, Esteticistas Corporales y Masajistas, habilitados para realizar practicas y actividados de maniobra de masajes, embellecimiento corporal de la piel y de los establecimientos habilitados para tal fin en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el que funciona bajo la órbita de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 7°.- Seguridad e higiene. DETERMINAR que las condiciones mínimas de segundad e higione son las establecidas en la logislación vigente en la materia y las que por vía de la reglamentación se determinen.

ARTÍCULO 8°.- Equipamiento y productos. Deberán ser homologados para uso estético, cosmetológico y tener el registro del ANMAT.

ARTÍCULO 9°- Controles. La autoridad de aplicación realiza los controles periódicos respecto de la habilitación comercial y en los aspectos de higiene y seguridad del local.

ARTÍCULO 10.- Prohibiciones: a) walizar prácticas de exclusiva competencia médica o kinésica; b) anunciar o prometer curaciones de cualquier enfermedad de la piel; c) aplicar protocolos en piel no sana o afectada por enfermedades infecto contagiosas; d) anunciar por cualquier medio, falsos éxitcs, estadísticas o cualquier otro dato que pueda inducir apreciaciones erróneas; e) aplicar procedimientos que no se ajusten a principios científicos, éticos o prohibidos por la autoridad competente; f) ejercer la actividad sin registro o cuando hubiera sido cancelada o suspendida por resolución judicial y/o administrativa; g) recetar ningún tipo de productos médicos; h) realizar prácticas a personas con incapacidad, capacidad restringida o a menores de dieciséis (16) años, salvo que éstos se presenten en el local comercial acompañados de padre, madre, tutor o encargado, quien deja constancia por escrito que autoriza la práctica y adjunta copia del documento que acredite el vínculo con el peticionante y demás datos personales.

ARTÍCULO 11.- Consentimiento informado. ESTABLECER que las personas que se realicen tratamientos deben firmar por sí o por sus representantes legales, un documento denominado Consentimiento Informado, cuyo modelo es confeccionado y distribuido a los establecimientos habilitados por la autoridad de aplicación. El mismo debe contener la siguiente información mínima: a) nombre, apellido. DNI y datos de contacto del cliente; b) fecha de realización de la práctica; c) información sobre los riesgos yío complicaciones más habituales que puede producir la práctica a realizarse; d) instrucciones detalladas sobre el cuidado posterior de la piel según el tipo de práctica efectuada; e) texto indicando el consentimiento expreso del cliente con su firma o, en los casos de ser necesario, nota de responsables legales autorizando la práctica según lo exigido en el artículo 8°, inciso j), de la presente. l_as Actas de Consentimiento Informado de un establecimiento deben ser numeradas y correlativas y ser producidas por duplicado, una para el cliente y para el establecimiento. Las copias de las Actas de Consentimiento Informado del establecimiento deben ser conservadas en orden correlativo, son de carácter reservado y tienen acceso a ellas la autoridad de aplicación y las autoridades sanitarias, para quienes deben estar disponibles en todo momento y ser exhibidas a su sólo requerimiento.

ARTÍCULO 12.- Responsabilidad. El profesional es el responsable de prácticas reguladas en la presente norma y de los efectos o consecuencias de cualquier índole que pudieran derivarse de las mismas.

ARTÍCULO 13.- Sanciones. La inobservancia de los requisitos prescriptos en la presente es sancionado con: a) por faltas de índole administrativas: multas de 100 UFA a 500 UFA; b) por faltas que pongan en riesgo la salud de las personas: multas de 1200 UFA a 3000 UFA, debiendo, además, preverse la suspensión de actividades y clausura del establecimiento.

ARTÍCULO 14.- Reglamentación. La presente ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de sesenta (30) días de promulgada.

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 6238 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR los incisos c
Asunto de origen
Asunto 278/2023
solicitud DE LA sra, zanon
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.
Tratado en sesión
Asunto 278/2023 — Taquigráfica N° 3/2023 — 24/05/2023
COSMETÓLOGOS, ESTETICISTAS CORPORAL Y MASAJISTAS (Asunto 278/2023, expediente
Ir al debate (pág. 4)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.