Ordenanza N° 6238 —

Datos de la ordenanza
Número
6238
Fecha de sanción
16/08/2023
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR los incisos c) y d) al artículo 2° de la Ordenanza Municipal 6196, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "c) estética corporal: práctica para corregir inesteticismo a través de un conjunto de técnicas y maniobras utilizadas para la mejoría de las problemáticas estéticas, combinando masajes y productos sin aparatología o con aparatología homologada para uso exclusivamente estético. Abarca una multitud de técnicas no invasivas destinadas a modificar el cuerpo, corrigiendo defectos y destacando virtudes, a través de procedimientos aceptados científicamente. d) masajista: práctica mediante masajes en sus diferentes modalidades, atendiendo personas sin patologías".

ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el inciso e) del artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 6196, donde dice: "e) (...) según lo exigido en el artículo 8°, inciso j), de la presente", deberá decir: "según lo exigido en el artículo 10, inciso h), de la presente".

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 347/2023
remite veto parcial
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 347/2023 — Taquigráfica N° 5/2023 — 16/08/2023
(Asunto 347/2023, expediente 32/2020)
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