ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR los incisos c) y d) al artículo 2° de la Ordenanza Municipal 6196, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "c) estética corporal: práctica para corregir inesteticismo a través de un conjunto de técnicas y maniobras utilizadas para la mejoría de las problemáticas estéticas, combinando masajes y productos sin aparatología o con aparatología homologada para uso exclusivamente estético. Abarca una multitud de técnicas no invasivas destinadas a modificar el cuerpo, corrigiendo defectos y destacando virtudes, a través de procedimientos aceptados científicamente. d) masajista: práctica mediante masajes en sus diferentes modalidades, atendiendo personas sin patologías".
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el inciso e) del artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 6196, donde dice: "e) (...) según lo exigido en el artículo 8°, inciso j), de la presente", deberá decir: "según lo exigido en el artículo 10, inciso h), de la presente".