ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el Programa Municipal de Apoyo y Perfeccionamiento a Jóvenes Artistas y Deportistas con residencia efectiva en la ciudad de Ushuaia, el que tendrá por objeto contribuir económicamente al Crecimiento de los y las referentes locales en ambas materias que necesitan perfeccionarse fuera de la ciudad por un tiempo determinado.
ARTÍCULO 2°.- El Programa Municipal de Apoyo y Perfeccionamiento establecido mediante la presente ordenanza, estará destinado a jóvenes artistas y deportistas; entrenadores y preparadores físicos con residencia efectiva en la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal creará el Registro Municipal de Jóvenes Artistas y Deportistas postulantes al Programa de Apoyo y Perfeccionamiento, quienes deberán solicitar el beneficio por escrito ante la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos o el área que a futuro la reemplace, adjuntando la siguiente documentación: a) currículum deportivo o artístico según corresponda; b) perfeccionamiento, competencia o presentación que desea realizar y detalle del lugar, duración, fecha de inicio y costo aproximado.
ARTÍCULO 4°.- Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión integrada por: a) un concejal o concejala de cada bloque político; b) un representante del Instituto Municipal de Deportes o el área que a futuro la reemplace; c) un representante de la Secretaría de Cultura y Educación Municipal o el área que a futuro la reemplace, d) un representante de la- Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humano Municipal o el área que a futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Programa Municipal de Apoyo y Perfeccionamiento a Jóvenes Artistas y Deportistas de la ciudad de Ushuaia, otorgará un mínimo de cuatro (4) becas deportivas y cuatro (4) becas culturales por año, equivalentes al haber de escala máxima categoría de la ,- Administración Municipal, con el correspondiente suplemento Zona. Las mismas tendrán una duración máxima de cuatro (4)meses.
ARTÍCULO 6°.- Los y las deportistas y artistas; entrenadores y preparadores físicos beneficiados por los alcances de la presente, remitirán a su regreso un informe detallado sobre las acciones desarrolladas a partir de la beca otorgada en el marco del Programa, y prestarán colaboración con el Departamento Ejecutivo Municipal para transmitir sus conocimientos y aprendizajes a otros u otras deportistas o artistas de la ciudad.
ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la asignación de los recursos necesarios para dar cumplimiento a los alcances de la presente en el Presupuesto Municipal Anual.,
ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación de la presente en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación.
ARTÍCULO 9°.- A los fines de garantizar el acceso de los y las deportistas y artistas locales al Programa Municipal de Apoyo y Perfeccionamiento, el Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión a los alcances de la presente a través de los medios de comunicación oficiales y redes sociales.
ARTÍCULO 10.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 2981.
ARTÍCULO 11.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5921.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-