Ordenanza N° 2981 NO

Datos de la ordenanza
Número
2981
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Deportes
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTICULO 1°.- INSTITÚYASE el Programa de Apoyo y perfeccionamiento a deportistas y artistas de la ciudad de Ushuaia, el que tendrá por objeto contribuir económicamente para que aquellos deportistas y artistas que hubieren alcanzado un determinado nivel y necesitaren perfeccionarse fuera de la ciúdad de Ushuaia puedan alcanzar su objetivo.

ARTICULO 2°.- A los efectos de acceder a los beneficios del programa establecido en la presente, los interesados deberán solicitarlo por escrito a la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Ushuaia, adjuntando la siguiente documentación: a) Currículo deportivo o artístico según corresponda; b) Nota de la asociación deportiva o cultural a la que representa, realizando la postulación. La asociación deberá estar empadronada y adjuntar certificado de situación regular de la dirección de Personas Jurídicas de la provincia; c) Perfeccionamiento que desea realizar y detalle de lugar,, duración , fecha de inicio y costo aproximado.

ARTICULO 3°.- Las solicitudes serán evaluadas por la comisión formada en el Articulo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2486.

ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará un mínimo de DOS (2) Becas Deportivas y DOS (2) Culturales por año, las mismas constarán de un máximo de CUATRO (4) meses.

ARTICULO 5°.- Aquellos que hayan sido beneficiados por las becas establecidas en la presente Ordenanza, presentarán a su regreso un informe de lo realizado, una evaluación • de su perfeccionamiento y estarán a disposición del Municipio a los efectos de transmitir sus conocimientos a otros deportistas o artistas de la Ciudad según corresponda.

ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las previsiones presupuestarias correspondientes a partir del Presupuesto 2006 y subsiguientes.

ARTICULO 7°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su - promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 2 981 121 ORDENANZA MUNICIPAL N° - DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 23/11/2005

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